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Espacios naturales. Infraestructura verde y paisaje. C. Valenciana

La planificación urbanística y territorial ha de definir la Infraestructura verde configurada como el sistema territorial básico formado por áreas y elementos territoriales de relevante valor ambiental, cultural, agrícola y paisajístico, por áreas territoriales críticas que deban quedar libres de urbanización; el entramado de corredores ecológicos, las conexiones funcionales de los anteriores y los espacios libres y las zonas verdes públicas más relevantes en suelos urbanos o urbanizables, así como los itinerarios que permitan su conexión.
A estos efectos la planificación urbanística y territorial debe definirla con carácter previo a la ordenación de usos y actividades en el territorio; a su vez es necesario delimitar la propia infraestructura en la cartografía temática del Instituto cartográfico valenciano.
Entre los espacios que forman la infraestructura verde se incluyen las áreas agrícolas que, por su elevada capacidad agrológica, por su funcionalidad respecto de los riesgos del territorio, por conformar un paisaje cultural identitario de la Comunidad Valenciana, o por ser ámbitos (no soporte) de productos agropecuarios de proximidad o excelencia que garanticen la seguridad alimentaria mediante el suministro de productos de alimentación, sean adecuados para ser incorporados a esta infraestructura; y, los ámbitos que garanticen la adecuada conectividad territorial entre los diferentes elementos constitutivos de la infraestructura verde, con especial referencia a los cauces fluviales y sus riberas, las vías pecuarias y otras afecciones de dominio público que cumplan esta función, así como los corredores ecológicos y funcionales.
En la infraestructura verde forestal calificada como monte de dominio y utilidad pública que se encuentre incluida en el correspondiente catálogo situado en la franja de los primeros 10 km desde la línea litoral, sólo pueden desarrollarse usos compatibles con el mantenimiento y funcionalidad de esta infraestructura y de los valores forestales que alberga. Se pueden autorizar usos extractivos relacionados directamente con el medio marino y costero, como salinas, turberas y aguas minerales.
En relación con el paisaje, configurado como cualquier parte del territorio, tal y como es percibido por sus habitantes, cuyo carácter resulta de la interacción de factores naturales y humanos, se configura por los siguientes instrumentos:
• Los estudios de paisaje, que analizan la ordenación urbana y territorial y los procesos que inciden en el paisaje, fijando objetivos de calidad paisajística y estableciendo medidas destinadas a su protección, ordenación y gestión; son los adecuados para los planes de acción territorial, planes generales estructurales, el plan de ordenación pormenorizada y pueden serlo para planes especiales y modificaciones de planes generales de amplio ámbito territorial.
• Los estudios de integración paisajística, que valoran los efectos sobre el carácter y la percepción del paisaje de planes, proyectos y actuaciones con incidencia en el paisaje y establecen medidas para evitar o mitigar los posibles efectos negativos; en los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada que no tengan incidencia en el paisaje no es exigible estudio de integración paisajística, en caso de que así lo determine el órgano ambiental y territorial estratégico así como un informe del departamento con las competencias de paisaje.
• Los programas de paisaje, que concretan las actuaciones necesarias para garantizar la preservación, mejora y puesta en valor de paisajes que requieren intervenciones específicas e integradas.
Los instrumentos de paisaje anteriores han de someterse en todo caso a participación pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas para que se pronuncien en un plazo máximo igual al del procedimiento del documento al que acompañe y para hacer accesible la información relevante sobre las acciones previstas por el plan o proyecto, obtener información útil del público interesado facilitando y encauzando el derecho a formular observaciones y, cuando se trate de los estudios de paisaje y de integración paisajística, conocer la opinión o preferencias del público interesado respecto del valor de los paisajes concernidos, de la definición de los objetivos de calidad paisajística y de las opciones consideradas en los planes o proyectos a que acompañen.

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