La declaración de las reservas naturales exige un plan de ordenación de los mismos. Su ordenación debe llevarse a cabo mediante planes rectores de uso y gestión y en caso de reservas naturales declaradas previamente que no dispongan de los mismos, el plazo máximo para habilitarlos es de 5 años a partir de 1-1-2016.
Fuera del espacio natural protegido, es decir, en el área de amortiguación de impactos, se está a lo que se disponga en cada uno de los planes de ordenación de los recursos naturales para cada espacio natural protegido declarado.
En todo caso la gestión de los parques y reservas naturales corresponde a la dirección general competente en la materia, mediante el director-conservador.
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