A partir del 1-1-2015 la escala autonómica del IRPF en Castilla y León aplicable a la base liquidable general será la siguiente:
Base liquidable (hasta euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable (hasta euros) | Tipo aplicable (porcentaje) |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 10,0 |
12.450,00 | 1.245,00 | 5.257,20 | 12,0 |
17.707,20 | 1.875,86 | 15.300,00 | 14,0 |
33.007,20 | 4.017,86 | 20.400,00 | 18,5 |
53.407,20 | 7.791,86 | En adelante | 21,5 |
NOTA
Las ayudas y subvenciones reconocidas al amparo de los planes estatales de vivienda con anterioridad al 1-1-2015, serán efectivas hasta que lo sean las líneas de ayudas previstas en el RD 233/2013, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en los términos previstos en la L 4/2013 disp.adic.2ª. Una vez que sean efectivas las nuevas líneas de ayudas, o en su caso, una vez transcurrido el plazo que la Administración del Estado señale para la justificación de las actuaciones en ejecución, no pueden ser realizados abonos de ayudas o subvenciones reconocidas a dichas actuaciones (L Castilla y León 10/2014 disp.adic.7ª).
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