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1. Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria pueden solicitar un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad, a partir del 1-6-2021 y hasta el 30-9-2021. Se prorrogan los porcentajes de exoneración vigentes aplicables a los ERTE por impedimentodesde el 1-6-21 hasta 30-9-21 (RDL 30/2020 art.2.1).A los ERTE basados en limitación de actividad, le son de aplicación los porcentajes de exoneración previstos en la presente norma desde el 1-6-21 hasta el 30-9-21 (RDL 11/2021 art.1.4).2. El paso de la situación de impedimento a limitación o viceversa, no requerirá la tramitación de un nuevo ERTE, una vez constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutiva de fuerza mayor referidas en el punto 1, por parte de la autoridad laboral, siendo aplicables, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en que se encuentre la empresa, los porcentajes de exoneración correspondientes.Las empresas cuya situación se viese modificada en dicho sentido, deben comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de la empresa. Asimismo, deberán presentar declaración responsable ante la TGSS según la normativa vigente.3. Las anteriores previsiones son, asimismo aplicables, cuando se produzca el paso de la situación de impedimento a otra de limitación en el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españoles competentes, o viceversa.RDL 11/2021 art.2, BOE 28-5-21
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