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ERTE extraordinarios a favor de empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectados por la erupción volcánica de La Palma (RS 39/21 28 de Septiembre de 2021 al 04 de Octubre de 2021)

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Desde el 20-9-2021 se aprueban medidas extraordinarias para los siguientes colectivos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de la isla de La Palma:1. Tienen derecho a los beneficios extraordinarios que se enumerarán las empresas con códigos de cuenta de cotización correspondientes a las provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias, que como consecuencia de la erupción volcánica hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada y se les autorice un ERTE por fuerza mayor (ET art. 47.3) . a) Tramitación: sobre estos expedientes la autoridad laboral ha de pronunciarse en el plazo de 5 días, resultando facultativo el informe de la ITSS (aunque se califique de preceptivo en el RD 1483/2012 art. 33.1). Si no hay resolución expresa de la autoridad laboral la solicitud se entiende estimada (silencio positivo). b) Vigencia: estos ERTE surten efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor y se mantendrán vigentes hasta el 28-2-2022, resultándoles, en su caso, igualmente de aplicación el mecanismo de transición (regulado en el propio RDL 18/2021 art. 2.2 y 3).c) Porcentajes de exoneración de la aportación empresarial, tanto de cuotas, como por conceptos de recaudación conjunta (LGSS art. 273.2) de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados (por la suspensión o cierre) hasta el 28-2-2022:.- ERTE fuerza mayor de impedimento en la actividad: exoneración del 100%;.- ERTE fuerza mayor por limitaciones en la actividad: exoneración del 90%.Para la aplicación de las exoneraciones de cuotas se aplica el procedimiento previsto en el RDL 30/2020 art. 2. Además, las exenciones en la cotización mencionadas son incompatibles con las fijadas con carácter general para los ERTE (RDL 30/2020 art. 4)2. Las personas trabajadoras afectadas por estos ERTE Fuerza Mayor asociada a la erupción volcánica se benefician, así mismo, de las medidas extraordinarias previstas en el marco de la prórroga de tales medidas (RDL 30/2020 art. 6).El tiempo de percepción de desempleo contributivo cuya causa inmediata sean las circunstancias extraordinarias asociadas a la erupción: no computa a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Finalmente, hay que tener en cuenta las dos siguientes cuestiones:a) En el caso de que la situación excepcional se prolongue más allá del 28-2-2022, el Gobierno ha de llevar a cabo las actuaciones oportunas para que la vigencia de los ERTE se prolongue mientras se mantenga dicha situación.b) Se crea una Comisión mixta para la reconstrucción, recuperación y apoyo a la isla de La Palma, integrada por representantes de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades locales afectadas, con la finalidad de planificar, impulsar y coordinar las actuaciones y medidas que impulsen las Administraciones públicas para paliar los perjuicios que traen causa de los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas iniciadas en la isla de La Palma a partir del mes de septiembre (RDL 18/2021 disp.adic.7ª).RDL 18/2021 disp. adic. 5ª y 7ª, BOE 29-9-21

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