Una empresa residente en TIVA es contratada por una empresa no establecida en ese territorio. El producto final debe ser realizado a partir de la materia prima remitida por el no establecido (alcohol), al que se añade un aditivo (óxido de etileno).
Ante las dudas que le genera sobre si se trata de una entrega de bienes o prestación de servicios por las consecuencias que tiene en la localización, eleva consulta a la DGT, la cual en su respuesta concluye:
1. El TJUE define ejecución de obra como la obtención por parte de un empresario de un bien nuevo a partir de los materiales que el cliente le proporciona (TJUE 14-5-85, Van Dijk Boekhius, asunto 139/84).
El legislador nacional considera que las ejecuciones de obras son aquellas que tengan por objeto las obras de construcción o rehabilitación de una edificación (LIVA art.8.dos).
Sin embargo esto no impide considerar que existe determinados supuestos donde se produce una ejecución de obra mobiliaria que tiene la consideración de entregas de bienes. Así, si el empresario aporta todos los materiales o los aportados por el cliente son insignificantes o representan una parte pequeña del producto final, se producirá una entrega de bienes.
2. La consideración de la operación como entrega de bienes conlleva que, como la puesta en disposición, se realiza en TIVA, esta constituya una entrega interior sujeta al impuesto (LIVA art.68).
Si se produce una prestación de servicios, al ser un no establecido en TIVA, la operación no quedará sujeta al impuesto (LIVA art. 69.Uno.1º).
En este caso la materia prima aportada por el cliente representa algo más de la tercera parte del valor final del producto, y el aditivo representa una tercera parte del valor del producto, y el resto se corresponde con la imputación de los costes del servicio de producción efectuado por la consultante, por lo que cabe entender que se realiza una prestación de servicios.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios