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Enfermedad, discapacidad y despido

Los hechos sobre los que versa la sentencia referenciada consisten en el despido de una trabajadora tras un largo período de baja por IT y que había solicitado el reconocimiento de un grado de discapacidad, que le fue otorgado al poco de la fecha del despido, que tuvo lugar sin que se le imputara ninguna de las infracciones laborales previstas.
En la determinación y valoración jurídica de las causas que pudieron ocasionar el despido de la trabajadora procede empezar por traer a consideración la respuesta que dio el TJUE 1-12-16, C-395/15 en relación con la posible declaración de nulidad de los despidos de los trabajadores que están de baja médica que hasta entonces venían siendo calificados de improcedente por la doctrina jurisprudencial. Esta sentencia con una interpretación flexible de la directiva europea que regula estas situaciones, apuntaba a que una persona con discapacidad debe padecer dolencias físicas, mentales o psíquicas que supongan una limitación duradera para que el trabajador pueda desempeñar un trabajo en condiciones de igualdad con los demás trabajadores. Esto es, que la incapacidad del trabajador no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o el que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente.
En resumen, el TJUE admite la posibilidad de que los despidos de trabajadores que están de baja médica sean considerados nulos en lugar de improcedentes en el caso de que la incapacidad temporal pueda ser considerada de carácter duradero, por lo que sí podría considerarse como una discapacidad y entrar en el terreno de la discriminación. Es más, para el TJUE corresponde al juez de cada caso en cuestión evaluar si la perspectiva de la baja está o no bien delimitada en orden a calificar del despido de improcedente o nulo por discriminación por discapacidad.
En el presente caso, a la vista de los hechos declarados probados, concurre la circunstancia de una limitación duradera de la capacidad funcional de la demandada por causa de enfermedad común no ya calificable sino calificada de discapacidad con el porcentaje del 48%; y un despido fue calificado de improcedente ya que no se pudo imputar un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales. Lo que viene a ser motivo de calificar como nulo ese despido con las consecuencias y efectos jurídicos establecidos.

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