El D Canarias 181/2018 surte efectos desde el 9-2-2019.
En los casos de disconformidad de los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones de generación, transporte o distribución de energía eléctrica con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor o en su ausencia, el Gobierno de Canarias ha de decidir si procede o no su ejecución del proyecto y, en el primer caso, precisar los términos de la ejecución y ordenar la iniciación del procedimiento de modificación del planeamiento territorial o urbanístico.
El transcurso de los plazos fijados en la decisión adoptada por el Gobierno de Canarias sin que se inicie por parte de la entidad local correspondiente el procedimiento de modificación del planeamiento territorial o urbanístico afectado, habilita a la consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística a proceder a la modificación omitida, en sustitución de los municipios o de las islas correspondientes por incumplimiento de sus deberes de acuerdo con el D Canarias 181/2018 art.110 y LSCANA art.167.4.
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