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Enajenación de bienes embargados por la AEAT (RF 14/20 31 de Marzo de 2020 al 06 de Abril de 2020)

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Con el objetivo de reducir los costes de gestión y las cargas fiscales indirectas, se establecen las condiciones para la tramitación y contestación en la Sede Electrónica de la AEAT a los requerimientos de información a los titulares de los créditos sobre los bienes embargados inscritos con anterioridad al embargo, para que informen sobre la subsistencia del crédito y su actual cuantía.Las principales características son:a) Los requerimientos deben referirse a las cargas derivadas de derechos reales de hipoteca que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad que hayan sido objeto de anotación preventiva de embargo de los órganos de la AEAT.b) Los destinatarios de los requerimientos son las entidades de crédito adheridas a este procedimiento.c) La adhesión a este procedimiento es voluntaria. No obstante, se consideran automáticamente adheridas todas las entidades de crédito adheridas al procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito (DG AEAT ResolEDL 2020/8280 16-12-11), salvo que comuniquen expresamente lo contrario al titular del Departamento de Recaudación de la AEAT en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la resolución.d) La notificación y contestación de los requerimientos por internet, a través de la Sede Electrónica de la AEAT (https://www.agenciatributaria.gob.es).e) En relación con el procedimiento, se establecen tanto las condiciones técnicas como sus fases. Asimismo se permite que estos intercambios de información se efectúen por un tercero que actúe en representación de la entidad de crédito.f) Si se produce el incumplimiento del procedimiento por una entidad adherida, la Agencia Tributaria efectuará los requerimientos de información de acuerdo con lo establecido al efecto en la LGT y sus normas de desarrollo.g) La aplicación es desde el 1-4-2020.DG AEATEDL 2020/8280 Resol 19-3-20, BOE 3-4-20NOTAEntendemos que a efectos de lo dispuesto en el punto c), la fecha de entrada en vigor es la fecha de aplicación recogida en el punto g).

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