En Dinamarca se aplica el Reglamento Bruselas I (Rgto CE/44/2001) desde el 1-7-2007 en virtud de un acuerdo ad-hoc suscrito con la Comunidad Europea. Cualquier modificación posterior de este Reglamento debe notificarse a Dinamarca para que decida si se aplica o no en su territorio.
El presente acuerdo supone la aplicación la aceptación por parte de Dinamarca de la aplicación del Reglamento Bruselas I en su versión posterior a las modificaciones operadas en 2009 y 2011 en virtud de los Rgto CE/4/2009 y Rgto UE/1142/2011. Nótese que todavía no se alude a la versión consolidada de esta norma recogida en el Rgto UE/1251/2012 que es la vigente en los restantes Estados miembros de la UE.
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