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Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad las que cumplan dos requisitos:1. Tener ERTE prorrogado automáticamente hasta el 30-9-2021.2. Su actividad esté clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09- previstos en el anexo de la presente norma. Para estas empresas, se establece la exoneración del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, desde el 1-6-2021 al 30-9-2021, en los siguientes supuestos: 1. Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor con causa directa en pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 (RDL 8/2020 art.22). 2. Empresas que transiten desde un ERTE por fuerza mayor con causa directa en pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 (RDL 8/2020 art.22) a uno de causas ETOP entre el 1-6-2021 y hasta el 30-9-2021.3. Empresas a las que se refieren los (RDL 30/2020 disp.adic.1ª.3.b y c;RDL 2/2021 disp.adic.1ª.2.b), titulares de un ERTE por causas ETOP relacionadas con el COVID-19 (RDL 8/2020 art.23), que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en las citadas disp.adic. 4. Empresas a las que se les prorrogue automáticamente su ERTE vigente por fuerza mayor con causa directa en pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren los números anteriores, o integrantes de la cadena de valor de estas. (RDL 8/2020 art.22).A tal efecto, son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas referidas anteriormente aquellas a las que se haya reconocido tal consideración conforme al (RDL 30/2020 disp.adic.1ª.2).5. Asimismo, quedarán exoneradas las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten de un ERTE por fuerzamayor (RDL 8/2020 art.22) a uno de causas ETOP en el período comprendido entre el 1-6-2021 y el 30-9-2021. (RDL 30/2020 art.3.d;RDL 11/2021 art.3). Estas empresas quedan exoneradas respecto de:a. Los trabajadores afectados por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1-6-2021, o que ya la hubieran reiniciado desde el 13-5-2020 -entrada en vigor RDL 18/2020-, de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1-6-2021.La cuantía de la exoneración del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, depende de los trabajadores en alta a 29-2-2020 y es la siguiente:-menos de 50 trabajadores, el 95 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021;- 50 o más trabajadores, el 85% de la aportación empresarial devengada den junio, julio, agosto y septiembre de 2021.b. Los trabajadores con actividad suspendida entre el 1-6-2021 y el 30-9-2021.La cuantía de la exoneración del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, depende de los trabajadores en alta a 29-2-2020 y es la siguiente:- menos de 50 trabajadores, el 85% de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021; -50 o más trabajadores, el 75% de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021.Las exenciones son incompatibles con las previstas para los ERTE por impedimento o limitaciones de actividad (RDL 2/2021 art.1 y 2), aunque les resultan de aplicación todas las previsiones sobre la tramitación, control y efectos previstas en el (RDL 30/2020 art.2.3, 4, 5 y 6). Estas exenciones, no tienen efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.RDL 11/2021 disp.adic.1ª, 4ª y anexo, BOE 28-5-21
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