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Del tipo penal de acoso laboral CP art.173.1.2º, el TS extrae los siguientes elementos1. Realizar contra otros actos hostiles o humillantes, sin llegar a constituir trato degradante.2. Que tales actos sean realizados de forma reiterada.3. Que se ejecuten en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial.4. Que el sujeto activo se prevalga de su relación de superioridad.5. Que los actos tengan la caracterización de graves.En el supuesto en cuestión, el TS no niega que no exista acoso, pero no reviste la gravedad que exige el CP. Reconoce que los actos del superior jerárquico muestran una dinámica de ataque laboral censurable, pues tienen como finalidad que la trabajadora -en el caso funcionaria- cambiase su destino en el trabajo. Pero existen otros factores a tener cuenta como, por ejemplo, que no se trata de una conducta sistemática o continuada, sino que se manifiesta en determinadas ocasiones, así como la existencia de una situación conflictiva de la trabajadora en cuestión también con el resto de compañeros.TS penal 21-1-21, EDJ 502660
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