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La obtención de terrenos dotacionales en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable se puede realizar mediante cesión obligatoria derivada de su inclusión o adscripción en un área de reparto, mediante ocupación directa asignando aprovechamientos subjetivos en unidades de ejecución excedentarias y cuando las modalidades anteriores no resulten posibles, mediante expropiación forzosa. Los terrenos destinados por el planeamiento para dotación supramunicipal para la construcción de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, antes viviendas de titularidad pública o de integración social, han de obtenerse mediante cesión obligatoria y gratuita de dichos terrenos derivada de su fijación para cada sector de suelo urbanizable.TROTUNA art.187.3 redacc LF Navarra 5/2020, BON 10-3-20
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