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Ejecución del planeamiento. Extremadura

La L Extremadura 11/2018 surte efectos a partir del 27-6-2019.
La actividad de ejecución del planeamiento es la materialización de las previsiones de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística, general o de desarrollo, utilizando para ello el conjunto de procedimientos, técnicas e instrumentos legales y sobre la base de la aplicación de los principios básicos de la justa distribución de los beneficios y cargas generados por la ordenación urbanística y por el de la participación de la comunidad en las plusvalías derivadas de aquella.
La ejecución comprende:
• La determinación de la modalidad de ejecución requerida, del régimen de gestión de la actividad, del sistema de ejecución, de la tramitación y aprobación de los programas de ejecución.
•La organización temporal de la ejecución y del orden de las actuaciones.
• La definición del ámbito físico de la actuación de transformación urbanística mediante la delimitación de unidades de actuación.
• La ejecución de los sistemas generales que, sin perjuicio de su ejecución por gestión directa, pueden ser incluidos o adscritos a Unidades de actuación integral y realizarse en el contexto de las mismas.
• La conservación de las obras de urbanización y el control de las actuaciones edificatorias.
Modalidades de ejecución
Son las siguientes:

Actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización -operaciones destinadas a la generación de nuevo suelo urbanizado en forma de solares a partir de suelo carente de urbanización-.
• Actuaciones sistemáticas de nueva urbanización: ejecutan el planeamiento dentro del ámbito de un sector delimitado en suelo urbano de los núcleos de relevancia territorial y en suelo urbanizable de cualquier núcleo.
El sector debe desarrollarse completa o parcialmente mediante la delimitación de una o varias unidades de actuación integral; si no se especifica, se considera que el sector es una única unidad de actuación.
• Actuaciones simplificadas de nueva urbanización: ejecutan el planeamiento dentro del ámbito de un sector delimitado en suelo urbano de núcleos de base del sistema territorial.
El sector debe desarrollarse completa o parcialmente mediante la delimitación de una o varias unidades de actuación simplificada, que pueden ser discontinuas; si no se especifica, se considera que el sector es una única unidad de actuación.
Ejecutar, en los núcleos de relevancia territorial pequeñas actuaciones de transformación urbanística que permitan completar la trama urbana en un ámbito no superior a una manzana, justificando la innecesariedad de la modalidad de actuación sistemática de nueva urbanización y determinando, en su caso, las cesiones a la Administración.
Actuaciones de transformación urbanística de reforma o renovación de la urbanización -operaciones destinadas a la renovación total, ampliación o mejora de la urbanización o de las dotaciones públicas en un ámbito de suelo urbano preexistente en el que se dan procesos de obsolescencia o degradación-.
• Actuaciones sistemáticas de reforma: actuación dentro del ámbito de un sector delimitado en suelo urbano de los núcleos de relevancia territorial.
El sector se desarrolla completa o parcialmente mediante la delimitación de una o varias unidades de actuación integral que pueden ser discontinuas.
• Actuaciones simplificadas de reforma: actuación dentro del ámbito de un sector delimitado en suelo urbano de los núcleos de base del sistema territorial.
El sector se desarrolla, completa o parcialmente, mediante la delimitación de una o varias unidades de actuación simplificada, que pueden ser discontinuas.
Es también la modalidad para la ejecución, en los núcleos de relevancia territorial, de actuaciones de reodenación del tejido preexistente de escasa entidad que afecten a un ámbito no superior a una manzana debiendo el planeamiento justificar la innecesariedad de la modalidad de actuación sistemática de reforma y determinar, en su caso, las cesiones a la Administración.
Actuaciones aisladas -actuaciones puntuales que no precisan establecer un sistema ni la previa aprobación de un programa de ejecución y pueden incluir o no urbanización, ejecutadas en régimen de gestión directa por la Administración o con la colaboración de particulares-.
• Modalidad de ejecución del planeamiento en suelo urbano sometido a pequeñas actuaciones para corrección de alineaciones, culminación de la apertura de un vial u obtención de espacio libre público no incluido en una actuación sistemática o simplificada, y en la remodelación de la urbanización y espacios públicos preexistentes mediante el correspondiente proyecto de obras públicas, así como para la ejecución de los sistemas generales, no adscritos o incluidos en ámbitos de gestión sistemática, en cualquier tipo de suelo.
• Actuaciones de dotación: operaciones de renovación de la ordenación de ámbitos del suelo urbano que supongan un aumento del aprovechamiento superior al 10% del preexistente y no requieran la reforma o renovación de su urbanización. Conllevan el deber de ceder los terrenos destinados a las dotaciones públicas necesarias para compensar el incremento de aprovechamiento o su equivalente en metálico.
Actuaciones edificatorias -actuaciones aisladas de nueva edificación o rehabilitación de la existente en suelo urbano, incluso cuando requieran obras de urbanización accesorias para completar los servicios urbanísticos existentes o conectarse a ellos de modo que la parcela adquiera la condición de solar-.


Cuando la Administración sea propietaria o disponga de todos los bienes y derechos integrados en una unidad de actuación, de nueva urbanización o reforma, puede actuar en la modalidad de actuaciones simplificadas.
Con carácter general, en los núcleos de relevancia territorial las actuaciones de transformación han de llevarse a cabo como actuaciones sistemáticas. No obstante, en suelo urbano el ayuntamiento puede, justificadamente, decidir la instrumentación de alguna como actuación simplificada. Inversamente, en los núcleos de base del sistema territorial debe aplicarse como regla la actuación simplificada aunque el ayuntamiento puede decidir en casos concretos, la actuación sistemática.
La ejecución del planeamiento se puede realizar en alguno de los siguientes regímenes y sistemas de actuación:
Régimen de actuación
Sistema de actuación
Gestión directa: acción directa de las administraciones para el desarrollo de la actuación de acuerdo con uno de los sistemas de ejecución pública (*)
– Cooperación
– Expropiación
Gestión indirecta: atribución por la administración de la condición de agente urbanizador a una persona física o jurídica, sea o no la propietaria de los terrenos a transformar, para el desarrollo de la actuación de acuerdo con uno de los sistemas de ejecución privada.
– Compensación
– Concertación

(*) La Administración puede utilizar todas las formas o modalidades de gestión directa y queda habilitada para crear organismos autónomos de carácter gerencial y entidades mercantiles de capital íntegramente público, de duración limitada o por tiempo indefinido y con carácter general o solo para determinadas actuaciones. En particular, pueden crear sociedades anónimas para la redacción, gestión y ejecución del planeamiento, para la consultoría y asistencia técnica, para la prestación de servicios y para la actividad urbanizadora, ejecución de equipamientos, gestión y explotación de obras resultantes. A su vez, para el desarrollo cooperación de la actividad de ejecución pueden celebrar convenios interadministrativos, convenir la creación de Oficinas técnicas urbanísticas, constituir consorcios urbanísticos y transferir y delegar competencias propias en otras Administraciones.
Se reconoce la participación privada en la actividad de ejecución permitiéndose que las personas o entidades titulares de derechos sobre el suelo o bienes inmuebles intervengan en la actividad de ejecución del planeamiento , aunque las Administración públicas han de dirigir, inspeccionar y controlar la actividad privada de ejecución para exigir y asegurar que se produce de acuerdo con los planes de ordenación y los demás instrumentos y acuerdos aprobados o adoptados para su ejecución, así como, en su caso, los correspondientes proyectos técnicos de obras. Igualmente las Administraciones con competencia en materia de urbanismo y ordenación del territorio han de facilitar y promover la iniciativa privada en el desarrollo de la actividad de ejecución del planeamiento.
La actividad de ejecución requiere, como presupuestos, con carácter previo o simultáneo y respecto de la totalidad de los terrenos:
– el planeamiento de ordenación territorial y urbanística idóneo que establezca la ordenación detallada en la clase de suelo de que se trate, en todos los casos;
– el programa de ejecución, si se trata de unidades a ejecutar mediante actuaciones sistemáticas de nueva urbanización o reforma; y
– el proyecto de urbanización, en todos los casos, si bien en el caso de actuaciones edificatorias que requieran urbanización el proyecto puede formar parte del proyecto de edificación;
– el proyecto de edificación que legalmente proceda, en el caso de actuaciones edificatorias.
Los gastos de urbanización corresponden a las obras de vialidad, obras de saneamiento, obras para la instalación y funcionamiento de los servicios públicos, obras de ajardinamiento y arbolado, gastos de promoción y gestión de la actuación urbanizadora, costes del realojo y retorno y, cuando así se prevea expresamente en el planeamiento las obras de infraestructuras y servicios exteriores a la unidad de actuación que sean precisas tanto para la conexión adecuada de las redes de la unidad a las generales municipales o supramunicipales o para el mantenimiento de la funcionalidad de éstas. Por otro lado, los gastos de conservación de la urbanización corresponden a la persona o entidad que ostente la condición de agente urbanizador y a las propietarias de los solares resultantes hasta la recepción por la Administración de las obras realizadas.
Por esto los propietarios de los solares resultantes y, en su caso, la persona o entidad que ostente la condición de agente urbanizador tienen derecho a resarcirse, con cargo a las entidades concesionarias o prestadoras de los correspondientes servicios, de los gastos correspondientes a las obras precisas para el primer establecimiento y el mantenimiento de los servicios de abastecimiento de agua potable, suministros y telefonía y telecomunicaciones, en la parte que no deba ser asumida por los usuarios.
La recepción de las obras de urbanización corresponde al municipio y la entrega a la persona o entidad responsable de la actuación, si se trata de obras resultantes de una actuación sistemática de nueva urbanización o reforma. La recepción ha de hacerse en el plazo de 3 meses contado desde la comunicación al municipio de la finalización de las obras interesando su recepción, aunque es ampliable hasta en la mitad de dicho plazo por razones justificadas en las necesarias comprobaciones del estado de las obras, construcciones e instalaciones; transcurrido este plazo se entienden aceptadas las obras ejecutadas por acto presunto (silencio administrativo positivo). En todo caso la recepción produce todos sus efectos con el levantamiento del acta de recepción de las obras ejecutadas, salvo que detecte deficiencias subsanables y fije un plazo para su subsanación, quedando en suspenso su eficacia hasta que se produzca.
La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y servicios públicos correspondientes, corresponde al municipio, salvo los supuestos de actuaciones urbanizadoras autónomas de uso mayoritario turístico o residencial de baja densidad de carácter aislado o consistentes en complejos industriales o terciarios de similar carácter, en los que se deban constituir entidades urbanísticas de conservación integradas por las personas propietarias de terrenos, edificaciones e instalaciones, de manera obligatoria. En las obras de urbanización realizadas en gestión indirecta y, en todo caso, por particulares, este deber comienza en el momento de la recepción definitiva por el municipio de las correspondientes obras; sin embargo en las obras de urbanización realizadas por Administraciones o entidades públicas distintas del municipio el deber comienza con la entrega efectiva a este por la actuante de las obras citadas.
Corresponde a las Administraciones públicas:
– la actividad de ejecución del planeamiento completa en la modalidad de actuaciones sistemáticas de nueva urbanización o reforma en régimen de gestión directa, así como en la modalidad de actuación simplificada de nueva urbanización o reforma ejecutada mediante obra pública;
– la dirección, supervisión y el control de la actividad de ejecución en el modalidad de actuaciones sistemáticas de nueva urbanización o reforma en régimen de gestión indirecta; y
– la intervención de la actividad de ejecución de las personas propietarias en las modalidades de actuaciones edificatorias y actuaciones simplificadas de nueva urbanización o reforma ejecutadas por particulares mediante convenio con la Administración.
Sujetos
Los actos jurídicos y materiales de ejecución del planeamiento en la modalidad de actuaciones sistemáticas de nueva urbanización o reforma solo pueden ser realizados por la Administración en régimen de gestión directa y por los sujetos privados legitimados para ello en régimen de gestión indirecta y según el sistema de ejecución elegido, que son:
• En el sistema de compensación: las personas que ostenten la propiedad de más del 50% de la superficie de la unidad de actuación.
• En el sistema de concertación: la persona que resulte seleccionada en el proceso concurrencial para la adjudicación de la ejecución de la actuación sistemática.
Los particulares, a petición propia y previa creación de una entidad urbanística colaboradora integrada por las personas propietarias de los terrenos sometidos a la actuación de transformación urbanística, puedan intervenir en la ejecución de actuaciones simplificadas de nueva urbanización o reforma, siempre que así lo decida la administración actuante por considerar que de este modo se agiliza y garantiza la gestión y mediante la aprobación del correspondiente convenio urbanístico de gestión.
Los actos de edificación, junto con los de previa o simultánea urbanización para la conversión de parcelas en solares, corresponden a las personas propietarias titulares de derechos suficientes al efecto.

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