La ejecución de las acciones formativas en la oferta formativa debe ser realizada directamente por la entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros. El beneficiario debe contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
Las acciones formativas pueden ser impartidas en modalidad presencial, teleformación o mixta, sin que en ningún caso la participación de un trabajador en las mismas pueda ser superior a 8 horas diarias y entendiéndose por presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los conocimientos en el mismo lugar y tiempo a un grupo de alumnos y alumnas. Puede emplearse el aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo en las modalidades presencial y de teleformación. Se entiende por modalidad mixta aquella que combine para la impartición, en una misma acción formativa, las modalidades presencial y teleformación.
Se regula asimismo el régimen de los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación, que deben contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad, y se delimitan sus concretas funciones mínimas.
Los trabajadores que participen en las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas que se oferten, deben figurar inscritos al inicio de la formación como desempleados o trabajadores agrarios en los Servicios Públicos de Empleo, o bien, en el caso de los trabajadores ocupados, presentar la correspondiente solicitud, pudiendo los Servicios Públicos de Empleo realizar una preselección entre los trabajadores desempleados en función de sus necesidades de formación.
Los trabajadores desempleados deben asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen, siendo causa de exclusión de los mismos, el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.
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