Se modifica la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (L 5/2012), estableciendo que el reconocimiento y ejecución de un acuerdo de mediación transfronterizo se ha de producir conforme a lo previsto en la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil (L 29/2015 art.41 s.).
Asimismo, se dispone que un acuerdo de mediación que no haya sido declarado ejecutable por una autoridad extranjera sólo puede ser ejecutado en España previa elevación a escritura pública por notario español a solicitud de las partes, o de una de ellas con el consentimiento expreso de las demás.
Finalmente se prevé que el documento extranjero no podrá ser ejecutado cuando resulte contrario al orden público español.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SRL.
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