La falta de constancia en el RM del pago de los desembolsos pendientes de las acciones suscritas, no impide la inscripción de una modificación estatutaria y del cese y nombramiento de administradores.
La DGRN sustenta su criterio en base a los siguientes argumentos:
• La obligación de hacer constar el capital no desembolsado en los estatutos sociales (LSC art.23), hace que en el RM figure la parte de capital no desembolsado y el plazo en que debe procederse a su desembolso. No obstante, esta exigencia responde al deseo de informar a los posibles adquirentes de las acciones y a los terceros de la falta del desembolso íntegro del capital social y del momento en que los socios se obligan a realizar el desembolso, no a una intención de establecer un control sobre el derecho de voto por el registrador mercantil. Ese control sobre el derecho de voto corresponde a quienes en cada caso deben dar por válidamente constituida la junta general.
• En el RM no se inscribe el hecho de que uno o varios accionistas se encuentren en mora por no haber realizado el desembolso de dividendos pasivos.
• La falta de inscripción de un desembolso en el RM puede responder tanto a un incumplimiento por parte de los socios de su obligación de desembolsar, como a un incumplimiento del órgano de administración de su obligación de exigirlo, de documentarlo o de inscribirlo.
NOTA
El criterio sostenido por la DGRN en esta resolución debe ser interpretado con cautela, toda vez que la falta de constancia registral del desembolso de los dividendos pasivos sí impide la inscripción de otros acuerdos sociales como, por ejemplo, el aumento de capital mediante aportaciones dinerarias (LSC art.299).
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