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Efectos de la aprobación de los planes. Baleares

Publicidad e información

 

El contenido completo de los instrumentos de planeamiento urbanístico debe ser público y cualquier persona puede en todo momento consultarlos e informarse de los mismos en el ayuntamiento del término a que se refieran, bien de forma presencial, bien en la dirección o punto de acceso electrónico correspondiente, o en el archivo de urbanismo de las Islas Baleares.
La respuesta a la consulta tiene una vigencia mínima de 6 meses, contados desde la notificación a las personas interesadas. Cualquier alteración puede dar lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración por lo que se refiere a los gastos realizados en la elaboración de proyectos que lleguen a ser inservibles.
La publicidad relativa a urbanizaciones de iniciativa privada debe expresar la fecha de aprobación del correspondiente plan y no puede contener ninguna indicación en contra de sus cláusulas.

Ejecutividad

 

Los instrumentos de planeamiento urbanístico son ejecutivos a partir de la publicación en el BOIB de su acuerdo de aprobación definitiva y de las normas urbanísticas correspondientes.
Los particulares, al igual que la Administración, quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbanística contenidas en esta ley y en los instrumentos de planeamiento urbanístico. La aprobación de los planes no limita las facultades que correspondan a las distintas Administraciones para el ejercicio de sus competencias.
La aprobación de los planes implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los bienes, los derechos y los intereses patrimoniales legítimos que sean necesarios para su ejecución, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

Obras y usos provisionales

 

Se admiten usos, obras o instalaciones de carácter provisional que no estén expresamente prohibidos por el planeamiento urbanístico, ni puedan dificultar su ejecución, y siempre que se justifique su necesidad y carácter no permanente, dadas las características técnicas de las mismas o la temporalidad de su régimen de titularidad o explotación. El titular debe comprometerse a la suspensión del uso o demolición de las obras e instalaciones cuando el ayuntamiento, motivadamente, lo solicite, renunciando expresamente a ser indemnizado. En la licencia municipal debe hacerse constar el carácter provisional de la misma, y en su caso, el plazo señalado para su caducidad, lo que debe inscribirse en el Registro de la Propiedad y garantizarse mediante depósito o aval en cuantía suficiente.

Obras en situación de fuera de ordenación

 

Las construcciones y edificaciones implantadas legalmente de acuerdo con un planeamiento urbanístico derogado o sustituido que no esté previsto en el planeamiento urbanístico en vigor que deban ser objeto de expropiación, cesión obligatoria y gratuita o derribo y que no se ajusten a las determinaciones del nuevo planeamiento vigente, quedan en situación de inadecuación.
El nuevo planeamiento ha de establecer las normas urbanísticas aplicables a los elementos que queden en esta situación y las actuaciones autorizables. En todo caso son autorizables obras de higiene, seguridad, salubridad, reforma y consolidación, funcionalidad, así como las necesarias para el cumplimiento de las normas de prevención de incendios, instalaciones de infraestructuras propias de la edificación, instalaciones para el cumplimiento del código técnico de la edificación y las de adaptación al reglamento de supresión de barreras arquitectónicas.
Los usos legalmente implantados preexistentes a un nuevo planeamiento urbanístico pueden mantenerse, siempre que se adapten a los límites de molestia, nocividad, insalubridad y peligro que establezca para cada zona la nueva reglamentación urbanística y la legislación sectorial de aplicación.
El planeamiento puede prever y regular la autorización de usos permitidos en el planeamiento aplicable cuando se otorgó la licencia de obras a locales existentes y ejecutados.
Se encuentran en situación de fuera de ordenación:
a) Las edificaciones que de conformidad con el planeamiento vigente queden sujetas a expropiación, cesión obligatoria y gratuita o derribo. En estas edificaciones no se pueden autorizar obras de consolidación, aumento de volumen ni de modernización. Excepcional y motivadamente son autorizables, con renuncia expresa a su posible incremento del valor de expropiación, las reparaciones que exija la salubridad pública, la seguridad y la higiene de las personas que residan o desempeñen funciones dichas edificaciones.
b) Las edificaciones o construcciones ejecutadas sin licencia o con licencia anulada, aunque ya no proceda la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición aplicable en cada caso. En estas edificaciones no se puede realizar ningún tipo de obra. En el caso de edificaciones ejecutadas después de 1-3-1987 tampoco se puede obtener la contratación de servicios de suministro de energía eléctrica, gas, agua, saneamiento, teléfono, telecomunicaciones o de similar naturaleza.
c) Las edificaciones o construcciones implantadas legalmente en las que se hayan ejecutado obras de ampliación y de reforma sin contar con licencia o con licencia que haya sido anulada. En estas edificaciones son autorizables las obras de salubridad, higiene, seguridad, reparaciones, consolidaciones y también las reformas, siempre que no afecten a la parte de la edificación o construcción realizada ilegalmente y las que sean necesarias para el cumplimiento de las normas de prevención de incendios, instalaciones de infraestructuras propias de la edificación, instalaciones para el cumplimiento del código técnico de la edificación y las de adaptación al reglamento de supresión de barreras arquitectónicas. Mientras no se obtenga la legalización de las construcciones o edificaciones, en la parte ilegal no se puede realizar ningún tipo de obra.

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