Iniciado un procedimiento inspector, las actuaciones de comprobación e investigación por el IS finalizan con la incoación de un acta de disconformidad y sucesivos acuerdo de liquidación y sanción.
El obligado tributario, no conforme con los acuerdos, interpone reclamación ante el TEAR, que estima parcialmente y, posteriormente, recurre en alzada ante el TEAC. En ambos casos las alegaciones son las mismas y en ambos casos, el órgano económico-administrativo conoce sobre materias que no han sido directamente planteadas por el demandante.
En este ámbito de actuación, y una vez aclarado que la Administración ha superado el plazo máximo de duración del procedimiento inspector, el TEAR se cuestiona el efecto interruptivo que sobre la prescripción puede tener una determinada diligencia, emitida con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
El TEAC, en su análisis, recuerda que una vez superado el plazo máximo, solo se entiende interrumpida la prescripción por la reanudación de actuaciones sobre las que tenga conocimiento formal el interesado (TS 23-5-16, EDJ 68738).
En base a la anterior jurisprudencia, se reconduce la cuestión para constatar los efectos interruptivos de la prescripción respecto del acta de disconformidad. El TEAC argumenta que son documentos públicos extendidos por la Inspección, con el fin de recoger el resultado de las actuaciones de comprobación e investigación, que proponen la regularización que se estima procedente de la situación del obligado tributario. Es decir, constituyen una actuación tendente a continuar con el procedimiento que refleja los datos exigidos por la norma: recoger los períodos y conceptos a que alcanzan las actuaciones. Además, concede al obligado tributario trámite expreso de alegaciones.
Con esta doctrina, que ya había establecido previamente la AN 28-12-17, EDJ 316076, el TEAC niega la eficacia interruptiva de las diligencias con carácter general y reconoce expresamente la del acta de disconformidad con carácter particular.
NOTA
Este TEAC afecta a los procedimientos inspectores iniciados antes de 12-10-2015 y se basa en la LGT art.150.2.a) redacc original.
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