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Dominio público marítimo-terrestre

Ha sido declarada inconstitucional -por ausencia de justificación- la regla especial establecida respecto de la Isla de Formentera, conforme a la cual con carácter excepcional y debido a la especial configuración geomorfológica de esta isla, se entiende que respecto de ella queda incluido en el dominio público marítimo terrestre el espacio de territorio que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde sean sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales ordinarios -al menos repetidos tres veces en un plazo de 5 años anteriores al momento de inicio del deslinde-, donde no lo sean; así como las playas, entendiendo por tales las riberas del mar o de las rías formadas por arenales o pedregales en superficie casi plana, con característica y escasa o nula vegetación (L 2/2013 disp.adic.4ª).

NOTA
Además, se declaran inconstitucionales L 2/2013 art.1.39 (que incorporó un nuevo apartado 5 a L 22/1988 disp.trans.1ª), y disp.adic.9ª.

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