Los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico que se encuentre dentro del ámbito territorial, cualquiera que sea su título habilitante así como los volúmenes de agua utilizados por ellos han de ser controlados mediante sistemas de control cuya determinación, instalación y mantenimiento deben ajustarse a los criterios técnicos que la presente normativa establece.
Se regulan las obligaciones de las personas titulares de los aprovechamientos en relación a los sistemas de control y a la información obtenida a través de los mismos.
Estos sistemas de control han de ubicarse en lugares de fácil acceso permitiéndose en todo momento la comprobación por el personal designado por la Agencia Vasca del Agua.
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