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Dominio público hidráulico. Galicia (RIU 3/20 Marzo 2020)

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En materia de regulación del dominio público hidráulico y, concretamente, de las actuaciones menores para su mantenimiento y conservación se incluyen las siguientes:Actuaciones menores en general• La retirada de árboles muertos y las podas de árboles que impidan accesos al cauce o a su servidumbre de paso, siempre que no impliquen pérdida del sustrato arbóreo de la ribera.• La retirada de árboles muertos y las podas de árboles que reduzcan la capacidad del cauce.• La retirada de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el canal y especialmente en las obras de paso sobre ella, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del dominio público hidráulico.• El mantenimiento de las secciones de medición de caudales de las redes oficiales de estaciones de medición.Actuaciones en zona de policía de caucesInfraestructuras (1)• El bacheo o la renovación de caminos de servicio, vecinales, agrícolas, forestales o pecuarios, con zahorra del mismo material que el existente en el trazado.• Las obras de mantenimiento o de mejora de la red viaria pública tales como la renovación de capas de rodadura, mantenimiento, conservación y reperfilado de cunetas.• Los tendidos enterrados de redes de abastecimiento de agua, alcantarillas, de electricidad, de gas o de telecomunicaciones, excepto cuando para su ejecución fueran precisos movimientos de tierras que superen el concepto de apertura de zanjas, siempre que estén dentro de la zona de dominio público de la infraestructura correspondiente.• La colocación y sustitución de carteles informativos o de señalización, siempre que respondan a modelos oficiales aprobados por el órgano o entidad pública competente, siempre que estén dentro de la zona de dominio público de la infraestructura correspondiente.Edificaciones y viviendas(2)Actuaciones consistentes en pintado, revestimiento o impermeabilización de fachadas, cambio de ventanas o sustitución de tejados y otras actuaciones de similares características que en ningún caso desvirtúen la tipología, forma y volumen.Cierres (3)Pastor eléctrico para guardar animales y los permeables de malla o similares(1) Quedan excluidas de estas actuaciones: – las ampliaciones de carreteras o caminos ni cualquier otro trabajo que implique un movimiento de tierras;- la ampliación de obras de drenaje o cualquier otra actuación sobre ellas distintas del extendido de una nueva capa de rodadura; y- el arreglo de infraestructuras de servicios que impliquen un movimiento de tierras.(2)No se incluyen las actuaciones ubicadas en zona de servidumbre, así como en los supuestos en los que la realización de los trabajos indicados precisen ocupar con elementos auxiliares (tales como andamios o grúas) la zona de servidumbre.(3)No se incluyen los localizados en zona de servidumbre y los que tengan zócalo. La ejecución de las actuaciones menores citadas requiere la presentación previa de una declaración responsable. Se consideran usos permitidos, a los efectos medioambientales, salvo las que requieran autorización de la autoridad competente en materia de medio ambiente. La ejecución de las que no tengan la consideración de menores requiere el otorgamiento de autorización previa (L 29/1985).D Galicia 1/2015 disp. adic. 2ª redacc D Galicia 42/2020, DOG 3-3-20

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