Con el objetivo de continuar facilitando a los contribuyentes el pago de sus deudas, con efectos 26-9-2019 se modifican los plazos de presentación de los modelos de autoliquidación que vayan a ser domiciliados. Así:
– En el IGIC, se modifica:
Modelo | Periodicidad | Plazo de presentación telemática | Fecha de vencimiento |
412 | Mensual | Desde el día 1 hasta el día 25 del mes siguiente. Mes de enero: hasta el 23 de febrero. |
Último día del mes siguiente. |
417 | |||
419 |
– En el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo, se modifica:
Modelo | Periodicidad | Plazo de presentación telemática | Fecha de vencimiento |
430 | Mensual | Desde el día 1 hasta el día 25 del mes siguiente. Mes de enero: hasta el 23 de febrero. |
Último día del mes siguiente. |
– En el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se modifica:
Modelo | Periodicidad | Plazo de presentación telemática | Fecha de vencimiento |
460 | Mensual | Desde el día 1 hasta el día 25 del mes siguiente. Mes de enero: hasta el 23 de febrero. |
Último día del mes siguiente. |
En la presentación telématica, el último día se entiende incluido en el plazo de presentación.
Si la fecha de vencimiento coincide con un día inhábil, el plazo de domiciliación se amplía en el mismo número de días en que se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente.
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