Se suspende la inscripción en el Registro de la Propiedad de una sentencia dictada en el seno de un procedimiento relativo a la nulidad de una transmisión de acciones, porque el titular registral del dominio cuya cancelación se pretende no fue parte en dicho procedimiento judicial.
La alegación de identidad subjetiva en la composición del capital social de la sociedad mercantil titular registral del dominio objeto de la litis respecto de la sociedad demandada en el procedimiento no puede ser admitida, pues la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo exige como presupuesto necesario que medie una decisión judicial en el procedimiento y con las garantías procesales en cada caso previstas, sin que tal intervención judicial pueda ser suplida en sede registral o en un recurso gubernativo.
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