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Un sindicato impugna las circulares de la empresa de gestión ambiental de una Comunidad Autónoma que acordaban una distribución irregular de la jornada como consecuencia de la pandemia causada por el COVID-19.Según la sentencia recurrida, no se discutió entre las partes que la distribución irregular de la jornada no superaba el 10% de la misma. No obstante, el sindicato demandante alega que no fue convocado a la ronda de consultas y que la distribución irregular fue impuesta unilateralmente por la empresa, cuando el convenio colectivo de aplicación obliga a negociarla.Teniendo en cuenta estas circunstancias, el Tribunal Supremo considera que como consecuencia de la pandemia causada por el coronavirus y el estado de alarma, la empresa acordó que los trabajadores que debían prestar servicios en prevención de incendios forestales y que debían incorporarse en los primeros días del estado de alarma, dejarían de trabajar durante unas semanas. De este modo, la empresa acordó la compensación de las horas ordinarias no trabajadas, en el último trimestre del año. Estamos ante un supuesto distinto del previsto en convenio colectivo aplicable, que se limita a regular la distribución irregular de la jornada para cumplir con los requerimientos objetivos establecidos para el período de prevención. Es por ello que debe aplicarse la regulación general sobre jornada que, en defecto de pacto, permite que la empresa pueda distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. Además, al no haberse superado el citado porcentaje, no era necesario el acuerdo con los representantes de los trabajadores (ET art.34.2).En definitiva, con la finalidad de hacer frente a la pandemia, la empresa acordó una distribución irregular de jornada inferior al citado porcentaje. En los hechos probados consta que se inició una ronda de contactos con diversos representantes sindicales que tenía por objeto intercambiar propuestas sobre una eventual distribución irregular de la jornada de trabajo en el año. Al no alcanzar un acuerdo, la empresa dictó las dos circulares impugnadas que son legítimas al no ser necesario el acuerdo con los representantes de los trabajadores.TS 20-10-21, Rec 128/21EDJ 725860
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