Las SOCIMI y entidades residentes en territorio español en las que participan a que se refiere la L 11/2009 art.2.1.c), que hayan optado por la aplicación del citado régimen fiscal especial, tienen la obligación de distribuir en forma de dividendos a sus accionistas el beneficio obtenido en el ejercicio, una vez cumplidas las obligaciones mercantiles que correspondan (L 11/2009 art.6).
Los plazos exigidos para la distribución y pago del dividendo son los siguientes (L 11/2009 art.6.1):
– distribución del beneficio obtenido en el ejercicio: dentro de los seis meses posteriores a la conclusión de cada ejercicio;
– pago del dividendo: dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de distribución.
Se plantea si estos plazos deben interpretarse como plazos máximos para garantizar la distribución por la sociedad y la percepción por los accionistas del dividendo, como tarde, pero sin que ello deba impedir el pago anticipado del dividendo, por ejemplo, a través de la distribución de dividendos a cuenta durante el propio ejercicio en que se obtiene el beneficio.
Teniendo en cuenta que la finalidad de la norma es garantizar la distribución del beneficio del ejercicio a los accionistas, con el objeto de determinar la tributación efectiva en sede de los socios, dicha finalidad debe entenderse cumplida con la distribución de tales cantidades a cuenta de dividendos. Por ello, no es obstáculo para entender cumplido el requisito del plazo para acordar la distribución del beneficio.
Por otra parte, en lo que se refiere al pago del dividendo, se cumple dicho plazo si el dividendo se paga dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de distribución de las cantidades a cuenta.
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