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Distribución de beneficios de una filial residente a su matriz en la UE

Una entidad residente está íntegramente participada por una holding neerlandesa (BV), que ostenta participaciones en varias sociedades en diversos países. La BV está participada íntegramente por una sociedad extranjera, residente en Arabia Saudí.
La entidad española presta servicios de gestión de proyectos a la BV, y esta última presta a otras entidades del grupo servicios financieros, de administración, de logística, gestión de proyectos, contratación, recursos humanos, etc. La residente eleva consulta a la DGT con el fin de determinar la procedencia de la exención de beneficios distribuidos por las filiales españolas a sus matrices residentes en la UE (LIRNR art.14.1.h).
Se indica que los requisitos exigidos por el referido artículo se cumplen por ambas sociedades, la consultante y BV: ambas sociedades son residentes fiscales en la UE, son asociadas, puesto que la consultante es filial al 100% de la sociedad neerlandesa. En concreto, se especifica que ambas sociedades están sujetas y no exentas a alguno de los tributos de la Dir 2011/96/UE, así como que revisten alguna de las formas previstas en la citada Directiva, la distribución del beneficio no será a consecuencia de la liquidación de la entidad española, y la participación se mantendrá de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o bien, se mantendrá durante el tiempo que sea necesario para completar un año.
En principio, y dado que la mayoría de los derechos de voto de la sociedad matriz se poseen por una sociedad no residente en la UE, no sería de aplicación la exención; sin embargo, esta podría resultar aplicable si la entidad matriz, además de cumplir los requisitos exigidos, se hubiese constituido y su operativa responda a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas, y no para disfrutar indebidamente del beneficio previsto en el citado artículo. Según los datos aportados, la DGT considera que es este el caso, por lo que concluye que puede resultar de aplicación la exención de referencia, sin perjuicio de la posible comprobación que pueda llevar a cabo la Administración en su caso.

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