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Distancia de las plantaciones en las relaciones de vecindad entre fincas colindantes

El propietario de una finca demandó a los propietarios de la finca contigua solicitando que se declarara que su finca estaba libre de cualquier tipo de servidumbre sobre la colindante. Igualmente, solicitaba la reconstrucción de un muro medianero, que consideraba que estaba en mal estado, así como que se arrancasen un árbol y unos arbustos plantados en dicha finca colindante y que no respetaba las distancias legales respecto a su finca.
Tanto en primera como en segunda instancia se desestimaron la demanda y el posterior recurso. Para la audiencia, pese a que efectivamente el árbol estaba a menos distancia de la legalmente permitida, se había plantado con anterioridad a la adquisición de su propiedad por el demandante, por lo que se excluye la obligación de guardar esa distancia. La misma situación se daba con los arbustos. En cuanto al muro, consideró la audiencia que no quedaba acreditado que estuviese en mal estado.
El demandante interpuso recurso de casación por entender que la expresión «en adelante», contenida en la ley, se refiere a las plantaciones, de árboles o arbustos, efectuadas tras la entrada en vigor del Código Civil para así proteger las relaciones de vecindad. También considera que la propiedad se presume libre de cargas y gravámenes y que es el demandado quien tiene que probar la existencia de servidumbres. Por último, insiste en que el muro medianero está en mal estado y amenazando ruina, por lo que es necesaria su reparación.
Para el Tribunal Supremo lo que resulta exigible para la aplicación de la limitación prevista en la ley sobre la distancia de las plantaciones a la finca colindante, es que estas plantaciones sean posteriores al momento de creación de la finca en cuestión. Esta circunstancia no se da en este caso ya que tanto el árbol como los arbustos ya existían en el momento en que se delimitó la parcela de la parte demandante respecto de la demandada. Igualmente, considera que no se ha acreditado que el muro esté en situación de ruina, por lo que no es necesaria su reconstrucción. Únicamente se deben llevar a cabo las oportunas medidas de conservación.
Por otro lado, el Tribunal Supremo considera que no corresponde al dueño de la finca la carga de acreditar la no sujeción a servidumbre alguna, sino al demandado, que debe alegar cualquier posible gravamen de la finca en cuestión, cosa que no hace. En este sentido, se estima parcialmente el recurso de casación.

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