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Durante el plazo de seis meses desde la declaración del estado de alarma en 14-3-2020 los partícipes de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social pueden, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida (RD 463/2020 art.10). c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.El importe de los derechos consolidados disponible no puede ser superior a:a) Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo para el supuesto previsto en el apartado 1.a).b) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público para el supuesto recogido en el apartado 1.b).c) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para el supuesto recogido en el apartado 1.c).El reembolso de derechos consolidados se debe hacer efectivo a solicitud del partícipe dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que éste presente la documentación acreditativa correspondiente, sujetándose al régimen fiscal de las prestaciones de los planes de pensiones.RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.adic.20ª, BOE 1-4-20NOTALa vigencia de esta medida puede ser prorrogada (RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.final.12ª).
Actualidad jurídica
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