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Una vez disuelta de pleno derecho la sociedad y cerrada su hoja registral como consecuencia de la falta de adaptación a la L 2/2007, para que se pueda practicar la inscripción de acuerdos que pretenden la modificación del contenido registral -en este caso, el cese y nombramiento de administradores-, es preciso proceder, con carácter previo, a la inscripción de alguno de los siguientes acuerdos:- acuerdo de reactivación de la sociedad y, simultáneamente, su adaptación a la L 2/2007;- acuerdo de reactivación de la sociedad y, simultáneamente, la modificación del objeto social, suprimiendo las actividades profesionales que el mismo contiene; o bien – acuerdo de liquidación de la sociedad.DGRN Resol 18-12-19EDD 2019/834008, BOE 12-3-20
Actualidad jurídica
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