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Disciplina urbanística. Reposición de la realidad física alterada

La regulación de la reposición de la realidad física alterada para los casos en que las obras o usos ilegales no sean compatibles, total o parcialmente, con la ordenación urbanística o, cuando instada la legalización ya hubiera sido denegada o si no se ha instado la legalización en el plazo concedido al efecto, es objeto de reforma previéndose que no obstante lo previsto en TROTUNA una vez iniciado el procedimiento dirigido a la formación, modificación o revisión de los planes urbanísticos y demás instrumentos de planeamiento y para impedir que se generen perjuicios irreparables al interés público o a los propietarios de edificaciones o actuaciones que, habiendo sido previamente declaradas ilegales y sobre las que hubieran recaído órdenes de demolición administrativas, desaparecen las órdenes judiciales, puedan resultar conformes con la nueva ordenación que se está tramitando, el órgano competente para aprobar inicialmente el instrumento puede otorgar, de oficio o a instancia de los interesados, autorizaciones provisionales que afecten a dichas edificaciones o actuaciones preexistentes, previa comprobación de su conformidad con la nueva ordenación en tramitación.
Si el procedimiento se inicia a solicitud del interesado, transcurrido el plazo de 3 meses sin haberse notificado resolución alguna, puede entender desestimada su petición.

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