Las administraciones con competencias en materia urbanística han de velar para que las determinaciones y la ejecución del planeamiento urbanístico permita alcanzar, en beneficio de la seguridad y el bienestar de las personas, unos niveles adecuados de calidad de vida, de sostenibilidad ambiental y de preservación frente a los riesgos naturales y tecnológicos. Se trata de directrices que el planeamiento urbanístico ha de respetar. Entre ellas se mantienen las directrices siguientes:
a) Las relativas a la preservación de los valores paisajísticos de interés especial, el suelo de alto valor agrícola, el patrimonio cultural, la identidad de los municipios;
b) la preservación de la urbanización de terrenos con pendiente superior al 20%, siempre y cuando ello no comporte la imposibilidad absoluta de crecimiento de los núcleos existentes;
c) El mantenimiento de la clasificación del suelo por la pérdida de los valores forestales o paisajísticos de terrenos como consecuencia de un incendio, durante el plazo previsto en la legislación sobre la materia;
d) La obligación, en los casos de necesaria evaluación de impacto ambiental, de inclusión en el planeamiento urbanístico de las determinaciones precisas para hacer efectiva la declaración correspondiente;
e) La obligación de velar para que la distribución en el territorio de los ámbitos destinados a espacios libres y a equipamientos se ajusten a criterios que garanticen la funcionalidad en beneficio de la colectividad; y,
f) La prohibición de que en el planeamiento urbanístico y en las ordenanzas sobre edificación y uso del suelo se establezcan condicionantes a los usos del suelo que comporten restricciones al acceso o al ejercicio de las actividades económicas.
Sin embargo se sustituye la directriz que prohíbe urbanizar y edificar en zonas inundables y en otras zonas de riesgo para la seguridad y el bienestar de las personas, especificando que en los terrenos que se sitúen en zonas de riesgo de inundación o de otros riesgos, si pueden producir daños a las personas o bienes, rigen las limitaciones de uso del suelo establecidas por la legislación sectorial. Y, en el caso de que ésta no regule las limitaciones de uso, no puede admitirse, en tales zonas, actuaciones urbanísticas que incluyan entre las obras de urbanización las infraestructuras u otras medidas que la administración sectorial considere necesarias.
Por otra parte el planeamiento urbanístico no puede establecer determinaciones que contravengan o dificulten la ejecución de los planes sectoriales que gestionen los riesgos, y, en particular, debe adaptar sus determinaciones a lo que establezcan estos planes en relación con las edificaciones y los usos preexistentes.
NOTA
Esta información actualiza el Memento de Urbanismo 2017.
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