La finalidad de la presente Directiva es mejorar las condiciones de trabajo mediante la promoción de un empleo que ofrezca una transparencia y una previsibilidad mayores, a la vez que se garantiza la capacidad de adaptación del mercado laboral, estableciendo los derechos mínimos aplicables a todos los trabajadores de la Unión que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral.
Los Estados miembros podrán decidir no aplicar las obligaciones de la presente Directiva a los trabajadores que tengan una relación laboral en la que el tiempo de trabajo predeterminado y real sea igual o inferior a una media de tres horas semanales en un período de referencia de cuatro semanas consecutivas.
El empleador proporcionará por escrito a cada trabajador la información exigida en virtud de la presente Directiva, así como cualquier cambio. La información se proporcionará y transmitirá en papel o, siempre que sea accesible para el trabajador, que se pueda almacenar e imprimir y que el empleador conserve la prueba de la transmisión o recepción, en formato electrónico.
Establece, asimismo, requisitos mínimos que afectan a: período de prueba, limitaciones a los posibles contratos a demanda, formación del trabajador, prohibición de despido por haber ejercido los derechos establecidos en la presente Directiva, etc.
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