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Una fundación suscribe un contrato de patrocinio con el Instituto de la Mujer, en virtud del cual, este último patrocina el festival internacional de teatro realizando una aportación dineraria al patrocinado, a cambio de que se comprometa a colaborar en la publicidad del patrocinador. Se define el contrato de patrocinio publicitario como aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador (L 34/1988 art.22).Bajo esta hipótesis, y considerando el acuerdo suscrito entre las partes como un mero contrato de patrocinio publicitario, estaríamos ante una prestación de servicios de publicidad sujeta y no exenta del IVA, que tributaría, en su caso, al tipo del 21%.No obstante lo anterior, en relación con los ingresos derivados de acuerdos de patrocinio debe tenerse en cuenta la posible aplicación a los mismos de la doctrina relativa a los llamados convenios de colaboración en actividades de interés general, para el caso de las entidades sin fines lucrativos. Estos convenios se regulan en la L 49/2002 art.25.1 y, para que sean de aplicación, la entidad ha de estar incluida dentro de las entidades enumeradas en la L 49/2002 art.16.En este sentido, ya que se trata de una fundación, podría aplicársele la regulación de los citados convenios de colaboración empresarial, en cuyo caso, las cantidades percibidas no constituirían contraprestación de ninguna prestación de servicios a efectos del IVA.Sin embargo, las cantidades percibidas por la fundación en concepto de publicidad que no se deriven de la suscripción de los convenios de colaboración definidos, sino que procedan de servicios de publicidad derivados de contratos de patrocinio publicitario, tal como parece deducirse de los datos aportados, constituirán la contraprestación de una operación sujeta al IVA que ha de tributar al tipo general del impuesto.DGT CV 6-11-20V3304-20
Actualidad jurídica
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