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Devolución mensual del IGIC

Las principales novedades son las siguientes:
Desde 1-1-2019, los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual no están obligados a presentar por vía telemática la declaración informativa sobre operaciones incluidas en los libros registro del IGIC (D Canarias 268/2011 art.146).
Asimismo, se especifica que los sujetos pasivos no establecidos en Canarias tienen derecho a la devolución del saldo a su favor existente, en su caso, al término de los períodos de liquidación en que deban presentar autoliquidaciones ocasionales, cuando cumplan las condiciones exigidas (D Canarias 268/2011 art.58 redacc D Canarias 111/2018), siempre que no se trate de empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IGIC que presten servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión sujetos a dicho Impuesto por las que no se produzca la inversión del sujeto pasivo, cuando el importe total, excluido el Impuesto, de dichas prestaciones de servicios haya excedido durante el año natural precedente de 100.000 euros; o de empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IGIC que, realizando operaciones sujetas a dicho Impuesto por las que no se produzca la inversión del sujeto pasivo, tengan la consideración de gran empresa, quienes están obligados a presentar, desde la fecha señalada, autoliquidaciones periódicas por el Impuesto.
Desde 1-1-2018, a efectos de la inscripción en el Registro de devolución mensual, se entiende que una persona o entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias cuando concurran las circunstancias establecidas en la Orden Canarias 30-6-2006, por la que se regula el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de Canarias, o norma que la sustituya.

NOTA
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, desde 1-1-2019 se suprime el D Canarias 268/2011 disp.trans.2ª y 3ª, que permite hasta esa fecha la presentación de las autoliquidaciones de forma telemática o en papel en tanto no se dicte la norma que apruebe la presentación obligatoria telemática de las autoliquidaciones que deban presentar los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual del IGIC y obliga a los mismos a informar sobre el contenido de los libros registro del IGIC y a presentar telemáticamente la declaración informativa sobre operaciones incluidas en dichos libros registro.

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