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Devolución del IGIC en régimen de viajeros

1. Procedimiento.
a) El sujeto pasivo proveedor que efectúe la entrega de los bienes debe expedir la correspondiente factura y, además, cuando el viajero tenga su residencia habitual fuera de la UE, un documento electrónico de reembolso disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, cuyo modelo debe aprobar la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria, en el que debe consignar los bienes adquiridos y, separadamente del precio, la cuota del IGIG repercutido o, en su caso, el importe de la carga impositiva implícita (si se trata de un comerciante minorista y la entrega al viajero está exenta).
En el documento electrónico de reembolso también se debe consignar la identidad, país de residencia y el número de pasaporte del viajero. Cuando se deba expedir un documento electrónico de reembolso, no es necesario identificar al viajero en la correspondiente factura, salvo que así lo exija el Rgto Fac o norma que lo sustituya.
Los bienes deberán salir del territorio de aplicación del IGIC dentro de los tres meses siguientes a aquel en que se haya efectuado la entrega.
b) Si el viajero tiene su residencia habitual fuera de la UE, debe presentar los bienes en las oficinas de la Agencia Tributaria Canaria o, en su caso, del Resguardo Fiscal y Aduanero del Estado en el puerto o aeropuerto de salida, para que en dichas oficinas se acredite la salida mediante el correspondiente visado en el documento electrónico de reembolso.
El viajero solicitará la devolución de la cuota repercutida o, en su caso, de la carga impositiva implícita, al proveedor quien, previa comprobación del visado del documento electrónico de reembolso en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, le devolverá dicho importe en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque, transferencia bancaria, abono en tarjeta de crédito, efectivo u otro medio que permita acreditar el reembolso. El proveedor debe hacer constar electrónicamente que el reembolso se ha hecho efectivo.
c) Si el viajero reside en la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla o en otro Estado miembro de la UE, la devolución se condiciona a que se acredite, dentro de los tres meses siguientes a la expedición de las correspondientes facturas, la efectiva importación en el resto del territorio nacional o en el Estado miembro de destino y que dicha importación no se ha beneficiado de la exención del IVA o impuesto análogo.
Para ello, los bienes y facturas deben presentarse en la Aduana del resto del territorio nacional o del Estado miembro de destino, que debe hacer constar en la propia factura, a instancia del interesado, las circunstancias antes señaladas, debiendo el viajero remitir la factura así diligenciada al proveedor. Cuando este reciba la factura diligenciada, deberá efectuar la devolución al viajero de la cuota repercutida o de la carga impositiva implícita en el plazo de los quince días siguientes, mediante talón, transferencia bancaria, abono en tarjeta de crédito o cualquier otro medio que permita dejar constancia de su devolución.
2. El importe de las cuotas devueltas puede minorar el importe global del IGIG devengado en la autoliquidación correspondiente al período de liquidación en que hayan sido objeto de reembolso.
En el caso de que el proveedor sea un comerciante minorista y la entrega al viajero está exenta, para la devolución al proveedor del importe de la carga impositiva implícita se procede como sigue:
a) El proveedor debe presentar una solicitud de devolución a través de la autoliquidación ocasional (D Canarias 268/2011 art.58 redacc D Canarias 111/2018), en la que solo debe consignar el importe de la carga impositiva implícita por él devuelta en el período mensual al que corresponda la solicitud. Esta autoliquidación ocasional se deberá presentar durante el mes natural siguiente al período mensual al que corresponda la solicitud de devolución.
b) Si los viajeros son residentes en la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla o en otro Estado miembro de la UE, se acompañará a la solicitud el ejemplar de la factura diligenciada por la Aduana de destino, y el justificante del abono de la carga impositiva implícita al adquirente viajero residente.
c) Si transcurren seis meses desde la presentación de la solicitud de devolución sin que exista notificación de resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.
d) La devolución que corresponda se efectúa por transferencia bancaria a la cuenta que el proveedor indique en la solicitud.
3. Asimismo se prevé que el reembolso a viajeros que tengan su residencia habitual fuera de la UE pueda efectuarse a través de entidades colaboradoras autorizadas por la Agencia Tributaria Canaria. En este caso, los viajeros presentarán los documentos electrónicos de reembolso visados por la Administración a dichas entidades, que abonarán el importe correspondiente, haciendo constar la conformidad del viajero.
La entidad colaboradora deberá comprobar el visado del documento electrónico de reembolso en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria y hará constar electrónicamente que el reembolso se ha hecho efectivo, solicitando la correspondiente devolución de la cuota repercutida del Impuesto o de la carga impositiva implícita a través de la autoliquidación ocasional antes señalada, en la que únicamente deberán consignar el importe de la cuota o de la carga impositiva implícita por las que se haya efectuado la devolución correspondiente en el período mensual al que corresponda la solicitud. Esta autoliquidación ocasional deberá presentarse durante el mes natural siguiente al período mensual al que corresponda la solicitud de devolución.
También en este caso la solicitud de devolución se entiende desestimada cuando transcurran seis meses desde su presentación sin que se haya notificado la resolución expresa; y la devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad colaboradora en la solicitud.

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