Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Devengo del bonus o retribución variable (RS 11/20 10 de Marzo de 2020 al 16 de Marzo de 2020)

11 
El 26-11-2012 la empresa y los representantes de los trabajadores firman un acuerdo laboral en el que seestablece que el sistema de retribución variable estácompuesto por tres elementos:1. Valoración de los resultados globales de la entidad, relacionados con la planificación anual y resultados globales de la compañía.2. Valoración de los objetivos de equipo, se valora los resultados personales que repercuten en el grupo o equipo de trabajo. 3. Valoración individual, orientada a valorar el desempeño personal del trabajador.El 18-12-2012, ambas partes alcanzan un acuerdo colectivo en el que se armonizan las condiciones laborales, quedando supeditado el devengo de la retribución variable a la permanencia del trabajador en la empresa. Así, el trabajador percibe dicha retribución cuando sigue dado de alta a fecha de 31 de diciembre, salvo los supuestos de incapacidad permanente, jubilación o fallecimiento.El 25-7-2014 el trabajador demandante es despedido disciplinariamente, si bien, éste había cumplido los objetivos fijados en el acuerdo colectivo. Sin embargo, no percibe la retribución variable al no haber permanecido de alta en la empresa en el momento de su pago. El trabajador interpone demanda en la que plantea si esta claúsula, en la que condiciona el cobro del variable a su permanencia en la empresa, es válida o debe ser considerada abusiva.Esta cuestión llega al Tribunal Supremo en casación de unificación de doctrina. El Tribunal Supremo declara que ésta cláusula convencional es abusiva por cuanto deja al arbitrio de una de las partes su cumplimiento, ya que si la empresa despide al trabajador antes de la fecha estipulada, aunque hubiera cumplido el resto de los requisitos no se abona la retribución variable. Por tanto, declara que ilegal debiendo ser suprimida del texto del acuerdo.TS 11-2-20, EDJ 513026

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).