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El 26-11-2012 la empresa y los representantes de los trabajadores firman un acuerdo laboral en el que seestablece que el sistema de retribución variable estácompuesto por tres elementos:1. Valoración de los resultados globales de la entidad, relacionados con la planificación anual y resultados globales de la compañía.2. Valoración de los objetivos de equipo, se valora los resultados personales que repercuten en el grupo o equipo de trabajo. 3. Valoración individual, orientada a valorar el desempeño personal del trabajador.El 18-12-2012, ambas partes alcanzan un acuerdo colectivo en el que se armonizan las condiciones laborales, quedando supeditado el devengo de la retribución variable a la permanencia del trabajador en la empresa. Así, el trabajador percibe dicha retribución cuando sigue dado de alta a fecha de 31 de diciembre, salvo los supuestos de incapacidad permanente, jubilación o fallecimiento.El 25-7-2014 el trabajador demandante es despedido disciplinariamente, si bien, éste había cumplido los objetivos fijados en el acuerdo colectivo. Sin embargo, no percibe la retribución variable al no haber permanecido de alta en la empresa en el momento de su pago. El trabajador interpone demanda en la que plantea si esta claúsula, en la que condiciona el cobro del variable a su permanencia en la empresa, es válida o debe ser considerada abusiva.Esta cuestión llega al Tribunal Supremo en casación de unificación de doctrina. El Tribunal Supremo declara que ésta cláusula convencional es abusiva por cuanto deja al arbitrio de una de las partes su cumplimiento, ya que si la empresa despide al trabajador antes de la fecha estipulada, aunque hubiera cumplido el resto de los requisitos no se abona la retribución variable. Por tanto, declara que ilegal debiendo ser suprimida del texto del acuerdo.TS 11-2-20, EDJ 513026
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