Una SRL presenta en el RM una escritura de constitución en la que, entre las actividades que se describen en el objeto social, figura «la actividad de agencia para la intermediación en la venta de todo tipo de seguros, con sometimiento a la legislación específica de mediación de seguros privados».
El registrador rechaza la inscripción de esta actividad, pues, a su juicio, es preciso determinar si la actividad es vinculada (a varias entidades) o exclusiva.
El notario que autorizó la escritura recurre aduciendo que, en caso de que no se especifique en el objeto social el régimen de vinculación de la actividad de agencia, se entiende que lo es de forma exclusiva con una sola entidad aseguradora; y que, por ello, cuando se pretende ejercer la actividad de agencia vinculada a varias entidades, debe así especificarse en los estatutos.
La DGRN confirma la calificación negativa del registrador, pues, dado que la ley reguladora de la mediación de seguros y reaseguros privados (L 26/2006) acota como actividades diferenciadas e incompatibles entre sí la agencia de seguros en régimen de exclusiva y la agencia de seguros en régimen de vinculación a varias entidades, este organismo considera justificada la exigencia de que así conste en los estatutos sociales, a fin de que estos publiquen, sin asomo de incertidumbre, cuál de los dos tipos de agencia va a desarrollar la sociedad que se constituye.
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