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Declarado nulo el despido colectivo, se condena la empresa a readmitir a los trabajadores despedidos y a abonarles los salarios de tramitación.Tras la readmisión, una de las trabajadoras solicita vacaciones por los días generados entre la fecha del despido y la reincorporación. La empresa rechaza la solicitud al considerar que la trabajadora debe considerarse compensada con los salarios de tramitación. Alega, además, que la finalidad de las vacaciones es procurar el reposo necesario para que los trabajadores se recuperen del desgaste producido por su actividad laboral y que en el período comprendido entre el despido y la readmisión no hubo prestación de servicios.El TS no comparte la tesis de la empresa de que durante el lapso de tiempo cuestionado no hubo efectiva prestación de servicios y, por lo tanto, no se generó el derecho al descanso. Considera de aplicación su doctrina en la que, abordando el efecto que tiene la readmisión efectiva del trabajador después de un despido declarado improcedente en la relación laboral y en el derecho a las vacaciones, afirma que el tiempo de sustanciación de un proceso de despido cuando finalmente se opta por la readmisión efectiva del trabajador, ha de ser considerado como tiempo de actividad laboral (TS 10-4-90, EDJ 4035; 27-5-19, EDJ 617033). Siguiendo en su análisis la normativa europea y de la OIT, el TS entiende que si en ese lapso de tiempo no hubo trabajo efectivo, no fue por voluntad del trabajador sino por un acto extintivo de la empresa que después se declara ilícito y cuyos efectos antijurídicos se tratan de restaurar completamente a través de la readmisión. Por ello, ese tiempo equiparable a tiempo de trabajo proyecta sus efectos sobre la relación laboral y, entre otros, en el derecho a las vacaciones no disfrutadas por el trabajador debido a causas que no le son imputables.TS 11-5-21, EDJ 570203
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