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Despido de un teletrabajador por desconexiones registradas por la empresa (RS 35/21 31 de Agosto de 2021 al 06 de Septiembre de 2021)

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Una empresa de call center despide a un teletrabajador (que usa su propio móvil y ordenador) por no cumplir su horario de trabajo, debido a sus constantes desconexiones, que califica de no justificadas y voluntarias, incumpliendo su jornada laboral. La carta de despido se acompaña de un Anexo con una tabla de Excel donde recoge el fichaje detallado del trabajador. Por su parte, el trabajador impugna el despido por diferentes motivos:Por motivos de forma, pues considera que se le ha imputado sin especificar las horas ni las veces de las desconexiones. Esta alegación se desestima al valorarse la concreción del Anexo mencionado. Por motivos de fondo que son estimados, considerando el juzgado que:1. Existen indicios de verosimilitud de que las desconexiones eran involuntarias y debidas a fallos del sistema. Este extremo se acredita, a través de pantallazos, donde se muestra que él había comunicado de forma reiterada los fallos del sistema. Probándose la existencia de tales fallos a través de la testifical de una compañera. También se acordó diligencia de la prueba solicitada de aportación por la empresa de conversaciones de Teams donde el actor manifestaba tal problemática, pero la empresa no presentó esta documentación, ni justificó tal omisión. Tampoco compareció un representante de la empresa con conocimiento de los hechos para su interrogatorio.2. No se le había hecho advertencia previa para la corrección de ese comportamiento, no habiendo tenido ninguna sanción previa por tal causa. Tampoco se le requirió para que asistiera para trabajar de forma presencial en la empresa.Concluye el Juzgado que no queda acreditado que las desconexiones sean voluntarias y, por tanto, el despido es improcedente.Además, respecto a las consecuencias del despido, estima que el contrato por obra o servicio que une a las partes se ha celebrado en fraude de ley, por cuanto que la empresa no se ha probado la justificación de la temporalidad del mismo; con las consecuencias que este extremo puedan tener si la empresa optara por la readmisión.JS Santander núm 4, 15-6-21, EDJ 671905

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