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Despido colectivo por causas técnicas y organizativas

La buena fe en el periodo de consultas requiere aportar la documentación suficiente para dar completa información de la situación que funda los despidos, teniendo como finalidad que los representantes de los trabajadores tengan una información suficientemente expresiva para conocer las causas de los despidos y poder afrontar el periodo de consultas adecuadamente. No toda ausencia documental por fuerza ha de llevar a la declaración de nulidad, sino que de tan drástica consecuencia han de excluirse -razonablemente- aquellos documentos que se revelen intrascendentes a los efectos de proporcionar información que consienta una adecuada negociación en orden a la consecución de un posible acuerdo sobre los despidos y/o medidas paliativas.
Existen causas técnicas y organizativas suficientes para justificarlo cuando se aprecia una notable pérdida de productividad y rentabilidad, debido a la obsolescencia de la maquinaria empleada para la actividad de producción, y con la implantación de los nuevos equipos industriales se ha hecho necesaria una reorganización del personal para ajustarla al nuevo sistema de producción, ya que la utilización de nuevos equipos de trabajo suponen una indudable innovación técnica con la consiguiente mejora en la rentabilidad del centro.

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