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Deslealtad profesional

Una trabajadora que venía prestando servicios para un despacho profesional desde el año 1985, atendió en el mes de enero de 2011 a un cliente, que pretendía presentar una reclamación ante el FOGASA, para lo que le propuso que otorgara poder a su favor y de otra letrada. Posteriormente, causó baja laboral por incapacidad temporal y en la misma fecha causó baja en la empresa la otra letrada, abriendo un nuevo despacho profesional independiente.
En junio el FOGASA ingresó el importe reclamado en la cuenta bancaria cuya titular es la demandante quien remitió al cliente al despacho de la citada letrada, manifestándole que habían cambiado de oficina. Posteriormente, en una oficina distinta del despacho habitual le entregó el dinero y este pagó una minuta de 519,20 €. De tal actuación, efectuada mientras se encontraba de baja por incapacidad temporal, no se dio cuenta al titular del bufete.
El Tribunal entiende que esta actuación reviste, por sí sola, la gravedad suficiente para merecer el de despido, ratificando su procedencia sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación. Para ello, se apoya en los siguientes argumentos, entre otros:
A) La gravedad de una conducta se determina partiendo de la declaración de hechos probados, que en este caso son, fundamentalmente, los señalados.
B) La relación laboral, genéricamente, pero también en unos casos más que en otros, exige una confianza entre las partes que se quiebra por la realización de conductas que denotan engaño u ocultación, en la medida en que hacen tambalear los cimientos de esa confianza, pues, como ha señalado reiteradamente el Tribunal Supremo, si el trabajador está impedido para consumar la prestación laboral a que viene obligado contractualmente, tiene vedado cualquier tipo de quehacer, sea en interés propio o ajeno, máxime cuando su forzosa inactividad le es compensada económicamente por la Seguridad Social y, en su caso, por la empresa a las que perjudica, incurriendo en la causa de transgresión de la buena fe en el desarrollo del contrato, constitutiva del incumplimiento grave y culpable que justifica su extinción, por decisión del empresario mediante despido.

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