El Estatuto del Trabajo Autónomo permite a los trabajadores autónomos contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados queda excluida la cobertura por desempleo (L 20/2007 disp.adic.10ª).
Según un reciente criterio de actuación del SEPE:
1. El cese en dicho trabajo puede acreditar situación legal de desempleo y, si tiene cotizaciones anteriores suficientes y cumple el resto de requisitos, puede obtener la prestación por desempleo o el subsidio por cotización insuficiente.
2. Si cumplida la edad de 30 años, el hijo continúa trabajando con su progenitor y presentan ante la TGSS la declaración de ambos en la que hagan constar la condición del hijo como trabajador por cuenta ajena, puede, a partir de entonces, efectuarse la cotización por desempleo.
NOTA
Fuente: https://www.sepe.es
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