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Desarrollo reglamentario del régimen de formación profesional marítima y sanitaria del ISM

Respecto de los diplomas:
1. En los diplomas expedidos por el ISM debe figurar en su anverso la firma de los instructores y del director provincial o del director del centro nacional de formación marítima, según corresponda, y en su reverso el temario del curso y las horas de duración de cada tema o práctica.
2. Cuando se trate de cursos para los que su impartición requiera la previa homologación de la Dirección General de la Marina Mercante, debe hacerse expresa mención en el diploma expedido de la resolución mediante la cual el centro se encuentra homologado para la impartición de este tipo de curso.
En relación a las solicitudes de formación , cada solicitante puede presentar y mantener vigentes un máximo de 5 solicitudes, distinguiéndose 2 tipos:
1. Una solicitud genérica, para un tipo de curso, sin determinación de lugar y fecha concreta de impartición.
2. Una solicitud específica para un curso concreto, con fechas y lugar de celebración fijados previamente por el ISM. En este supuesto, y una vez resuelta favorablemente la solicitud, si el solicitante no obtuviese plaza en dicho curso, su solicitud mantiene su vigencia para el resto de cursos del mismo tipo que se vayan realizando.
Los gastos de desplazamiento susceptibles de reembolso por el ISM van a ser abonados siempre y cuando los desplazamientos hayan sido efectivamente realizados y acreditados y siempre que el desplazamiento se lleve a cabo en transporte colectivo y en clase turista, debiendo acreditarse ambos extremos, y sin que la cantidad a abonar pueda exceder del tope máximo de:
a) 300,00 € si el desplazamiento tiene lugar dentro de la península (incluyéndose Ceuta a estos efectos).
b) 375,00 € si el desplazamiento se produce desde o a Melilla o Illes Balears.
c) 480,00 € cuando el desplazamiento se produce desde o a las islas Canarias.
Respecto a los gastos de manutención se establecen los siguientes términos y cuantías:
a) Cuando tengan derecho a desplazamiento y manutención:14,10 € por cada día completo de asistencia al curso, excluido el día de su finalización, en el que solo se abona si la misma se produce después de las 14:00 horas.
b) Cuando tengan derecho a desplazamiento, manutención y alojamiento: 28,21 € por cada día completo de asistencia al curso, excluido el día de su finalización. Se abona manutención el día de finalización del curso, por un importe de 14,10 €, si la misma se produce después de las 14:00 horas.
En caso de que el alumno justifique la imposibilidad de efectuar el viaje de vuelta a su domicilio el día de finalización del curso se le abonan 28,21€.
Excepcionalmente, a los alumnos que tengan derecho a alojamiento y se vean obligados a pernoctar el día anterior al inicio del curso se les abona 14,10 € por ese día.
Los importes de los gastos de alojamiento susceptibles de reembolso por el ISM son los siguientes:
a) Con carácter general se abonan los efectivamente realizados y acreditados hasta un límite máximo de 48,92 € por día.
b) Excepcionalmente, siempre que lo autorice la dirección provincial del ISM, se pueden abonar los gastos de alojamiento correspondientes al día de la finalización del curso siempre que el alumno justifique y acredite que no puede hacer el viaje de vuelta dicho día.
En aquellos cursos en los que el alojamiento y/o manutención se presten directamente por el ISM, los alumnos no pueden optar por otra alternativa, por lo que no procede el abono de gastos por dichos conceptos

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