Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Desarrollo reglamentario de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras

La norma fiscal permite la deducibilidad de las dotaciones de estas provisiones técnicas hasta el importe de las cuantías mínimas establecidas por las normas aplicables. En este sentido, la L 20/2015 aprobó la regulación de la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras con efectos 1-1-2016, incluyendo la regulación de las provisiones técnicas, pero con remisión al desarrollo reglamentario para la regulación de determinados aspectos como la determinación de su cómputo, de las técnicas, métodos e hipótesis para su cálculo.
Con efectos 1-1-2016 se aprueba el mencionado desarrollo reglamentario, que en relación con el cálculo de las provisiones técnicas a efectos contables mantiene la regulación del anterior reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados (RD 2486/1998 art.29 a 48 bis, disp.adic.4ª, disp.adic.10ª, disp.trans.1ª, disp.trans.2ª y disp.trans.11ª), si bien se establecen unas reglas particulares que fundamentalmente afectan al tipo interés aplicable, gastos de adquisición activados en el ramo de vida y el cálculo de la provisión contable del seguro de decesos.
Asimismo se prevé que las dotaciones a efectuar a las provisiones técnicas conforme a los métodos previstos y permitidos a efectos contables, así como las adicionales que, en su caso, se efectúen para adaptarse a la nueva regulación tienen a todos los efectos la consideración de cuantía mínima para la constitución de las citadas provisiones técnicas. No obstante se prevé una regla especial para la provisión técnica de prestaciones estimada por métodos estadísticos.
Por otra parte, se desarrolla la aplicación de una deducción transitoria a las provisiones técnicas previa aprobación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, tal y como se previó en la regulación legal.
Finalmente hay que tener en cuenta que se prevé la posibilidad de aplicación de un régimen especial de solvencia, que contiene una regulación propia de las provisiones técnicas, previa autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para determinadas entidades aseguradoras que acrediten el cumplimiento de unas condiciones (RD 1060/2015 art.128 a 144). En el cálculo de estas provisiones técnicas a efectos contables deben tenerse en cuenta las reglas particulares anteriormente mencionadas.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).