El 4-12-2018 entra en vigor el desarrollo reglamentario relativo al incremento del porcentaje de las pensiones de viudedad previsto en la Ley de presupuestos de para 2018 (L 6/2018). Esta última norma, vigente desde el 5-7-2018, preveía para los beneficiarios que cumplieran ciertos requisitos (ser mayores de 65 años, no tener derecho a otra pensión pública española o extranjera, ni percibir otros ingresos por realización de trabajo o de capital en cuantía relevante):
a) Por un lado, desde el 5-7-2018, un incremento del porcentaje (entre 2 y 4 puntos) (RDLeg 670/1987 art.39.3 redacc L 6/2018 disp.final 2ª). Incremento que afectaba a las pensiones de viudedad de clases pasivas, mejorando también a las pensiones ordinarias de viudedad causadas al amparo de la legislación vigente a 31-12-1984 y de la legislación especial de guerra (RDLeg 670/1987 disp.adic.19ª). La mejora tendría efectos desde el 5-7-2018 pero se procedería a la revisión de oficio de las pensiones ya reconocidas, con efectos económicos desde el 1-8-2018 (L 6/2018 disp.adic.45ª).
b) Por otro lado, a partir del 1-1-2019, otro incremento superior (entre 4 y 8 puntos), a partir del 1-1-2019 (L 6/2018 disp.adic.55ª).
En ambos casos los requisitos son los siguientes:
a) Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.
b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
c) No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente LPGE para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
La DG de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y a la DG de Personal del Ministerio de Defensa, en su caso, si se cumplen los requisitos mencionados, a petición de los interesados, les corresponde reconocer las siguientes mejoras en las pensiones de viudedad ordinarias:
1. Si se trata de pensiones de viudedad reconocidas al amparo del RDLeg 670/1987 Título Iel porcentaje será del 54%. No obstante, el porcentaje será del 27% cuando la persona causante de los derechos pasivos hubiera fallecido después de haber sido declarada incapacitada o inutilizada en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria.
2. A partir de 1-1-2019, los porcentajes previstos previamente serán respectivamente del 58% y del 29%. Además, el porcentaje para el cálculo de estas pensiones de viudedad ordinarias se incrementará en 8 puntos.
En todo caso, las personas solicitantes deberán presentar declaración expresa de que sus ingresos en el año de la solicitud no superarán el límite establecido.
El mantenimiento del derecho a la mejora de la pensión de viudedad estará supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos.
Cuando no quede acreditado el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos, las Administraciones competentes dictarán resolución en la que se declare la suspensión o pérdida del derecho a la mejora. En este supuesto, cuando proceda, se emitirá una nueva resolución en la que se fije el importe de la pensión de viudedad sin considerar los incrementos de porcentaje.
La mejora dejará de percibirse:
1. Desde el día primero del mes siguiente al del incumplimiento de los requisitos relativos a la no percepción de otra pensión pública o percepción de ingresos por trabajo por cuenta propia o ajena (los previstos en las letras b) y c)
2. Cuando la suspensión se produzca por la percepción de rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales (el previsto en la letra d) esta se producirá desde el primer día del mes de enero del año en que se produzca la superación del límite de los rendimientos establecidos.
Se prevé que el beneficiario reintegre las percepciones indebidas con el límite previsto (RDLeg 670/1987 disp.adic.15ª.2), siguiendo el procedimiento previsto en el RD 1134/1997.
Cuando suspendido el derecho a la mejora se solicite su rehabilitación por reunirse los requisitos previstos, los efectos de ésta se determinarán conforme a las normas generales aplicables a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Cuando concurran varias personas beneficiarias con derecho a la pensión de viudedad derivada de la misma persona causante, la mejora de la pensión de las personas beneficiarias que cumplan los requisitos previstos, se aplicará en la misma proporción tenida en cuenta para el reconocimiento de la pensión.
Existe obligación de los beneficiarios de comunicar a la Administración competente cualquier variación que se produzca y que pudiera suponer suspensión o pérdida del derecho al incremento del porcentaje, contando para ello con un plazo de un mes desde que se produzcan.
Para el mantenimiento del derecho a la mejora de la pensión de viudedad, las personas beneficiarias residentes en el extranjero vendrán obligadas, además, a presentar antes del 31 de marzo de cada año, declaración relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos salvo el de la edad. Respecto de la declaración relativa al requisito relativo a la no percepción de rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales (el previsto en la letra d), dicha declaración se referirá a los rendimientos del año de la solicitud. Si no hicieran tal declaración se suspende el percibo de la mejora de la pensión de viudedad, con efectos de 31 de marzo del año en curso. En el caso de que se reciba dicho documento con posterioridad al plazo establecido, se procederá a rehabilitar la mejora de la pensión, en su caso, con los efectos establecidos en la RDLeg 670/1987 disp. adic. 15ª.
Las DG competentes han de controlar el cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias, pudiendo requerir en cualquier momento a los mismos una declaración de sus ingresos, así como de sus bienes patrimoniales.
Se establecen además las siguientes previsiones, aplicándose a todos los supuestos respecto del requisito de nopercepción de rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales (el previsto en la letra d) la presunción de su concurrencia cuando los rendimientos obtenidos de acuerdo con la última información facilitada por la Administración Tributaria no superen el límite establecido para ser persona beneficiaria de la pensión mínima de viudedad en el año 2018:
a) Respecto de las pensiones que se estuviesen percibiendo a 5-7-2018 por beneficiarios que cumplan los requisitos previstos: la fecha de efectos de esta revisión será el 1-8-2018 (RD 1413/2018 disp.trans.1ª).
b) Respecto de la aplicación de la mejora a las pensiones reconocidas entre el 5-7-2018 y el 4-12-18 (fecha de entrada en vigor del RD que se comenta). Los efectos de esta revisión se retrotraen a la fecha de efectos de la pensión inicialmente reconocida, sin que puedan ser anteriores al 1-8-2018 (RD 1413/2018 disp.trans.2ª).
c) Respecto de la aplicación de los incrementos a las pensiones que se estén percibiendo el 1-1- 2019, la fecha de efectosde esta revisión será del 1-1-2019 (RD 1413/2018 disp.trans.3ª).
Lo establecido en los tres puntos anteriores no se aplica a las pensiones de viudedad reconocidas al amparo de los Reglamentos Comunitarios sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social o de los Convenios Bilaterales de Seguridad Social, ni cuando la persona beneficiaria de la pensión resida en el extranjero. En estos supuestos, la mejora de la pensión se efectuará previa solicitud de la persona interesada, siempre que acredite los requisitos exigidos, con los efectos previstos en las normas generales aplicables a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado. En ningún caso, los citados efectos podrán ser anteriores al 1-8-2018 o, en su caso, al 1-1-2019.
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