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Desarrollo de la Ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

La regulación para afrontar las situaciones de crisis de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión descansa sobre los siguientes principios:
1º La necesidad de instaurar una fase preventiva que asegure que se dan las condiciones requeridas para que, si una entidad debe ser liquidada, su resolución se haga de manera ordenada.
2º La articulación de un procedimiento especial, ágil y eficaz que permita acometer la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y se aplique en lugar de la legislación concursal cuando razones de interés público y de protección de la estabilidad financiera lo exijan.
3º La garantía de la debida separación entre las funciones de supervisión y de resolución, con el fin de evitar el conflicto de intereses en que podría incurrir la autoridad supervisora por desempeñar al mismo tiempo las facultades de resolución.
4º Asegurar que la absorción de las pérdidas de la resolución se realiza por los accionistas y acreedores de la entidad, y no con recursos públicos.
Estos principios se recogen en la L 11/2015 de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, que traspone la Dir 2014/59/UE, y está en vigor desde el 20-6-2015 (salvo las normas sobre recapitalización interna que lo harán el 1-1-2016).
El presente Real Decreto concluye, por una parte, la trasposición de la citada Directiva y, por otra parte, desarrolla determinados aspectos de la L 11/2015, en especial, los de carácter organizativo.
En concreto, el RD 1012/2015 regula los siguientes aspectos:
a) Los criterios para modular la aplicación de la normativa de resolución y permitir el establecimiento de obligaciones simplificadas y de exenciones para determinadas entidades. También ser regula de manera detallada la forma en que deberá realizarse la valoración de las entidades con carácter previo a la adopción de cualquier medida de resolución.
b) El contenido de los planes de recuperación, y los criterios para su evaluación por el supervisor competente y se especifican los requisitos y deberes de información a que estarán sometidos los acuerdos de ayuda financiera que las entidades celebren dentro de un grupo.
c) El contenido de los planes de resolución, tanto individuales como de grupo, y se establecen las reglas de coordinación y toma de decisión por parte de las autoridades supervisoras en el caso de que se actúe a nivel de grupo. Además, se determinan los aspectos que debe tener en cuenta la autoridad de resolución preventiva al evaluar los obstáculos a la resolubilidad de una entidad.
d) Las obligaciones procedimentales, de coordinación e información que se deben cumplir en el caso de que una entidad sea objeto de un procedimiento de resolución, para asegurar su debido conocimiento por las autoridades competentes, accionistas y acreedores afectados.
e) Las reglas sobre el funcionamiento de los instrumentos de resolución que, por su nivel de detalle, no han sido contempladas en la L 11/2015.
f) Algunos aspectos relativos a la amortización y conversión de los instrumentos de capital y recapitalización interna, en particular los relativos a la determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, la valoración de aquellos pasivos que surjan de derivados financieros y el contenido del plan de reorganización de actividades. Estas normas entrarán en vigor el 1-1-2016.
g) Las reglas necesarias para determinar las condiciones de utilización de los mecanismos de financiación con que cuenta el FROB para la financiación de las medidas de resolución y se regula la aportación de las contribuciones al Fondo de Resolución Nacional por parte de las entidades.
h) La resolución de un grupo de entidades que actúe de manera transfronteriza y la composición y competencias de los colegios de autoridades de resolución, de tal manera que se favorezca una solución coordinada de este tipo de situaciones especialmente complejas dado el carácter internacional de la entidad.
i) La relación con terceros países y se promueve la celebración de acuerdos de reconocimiento de las acciones de resolución, pues el carácter global de muchas entidades exige contar también con marcos de cooperación que involucren a países que no forman parte de la UE.

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