El régimen de matrícula turística regula determinados beneficios fiscales que no encuentran actualmente amparo legal alguno en la normativa del IVA o en la normativa aduanera, es de difícil control, al ser no residentes los titulares de dicho régimen, y no cumple los objetivos para los que fue creado, fomentar la venta de vehículos nacionales, ya que actualmente el número de vehículos y embarcaciones acogidos al régimen es muy escaso y la mayoría de los beneficiarios son titulares de medios de transporte no fabricados en España.
Por lo expuesto, con efectos desde el 5-7-2018, queda derogado el régimen de matrícula turística. No obstante, se establece un régimen transitorio, de forma que los vehículos y embarcaciones que a la citada fecha estén en matrícula turística al amparo del RD 1571/1993, pueden ser utilizados por los beneficiarios del régimen hasta que finalice el plazo autorizado, que no puede exceder del 31-12-2018.
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