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Al objeto de seguir minimizando las consecuencias de la pandemia originada por el Covid-19, con fecha 5-8-2020 se publicó en el BOE el RDL 27/2020, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales. En el mismo, y con efectos desde el 5-8-2020, se incluyeron, con carácter residual y entre las disposiciones adicionales y finales, una serie de medidas de carácter tributario que regulaban los siguientes conceptos:a) Ampliación temporal del tipo del 0% en IVA.b) Ampliación de los supuestos exentos en las moratorias a consecuencia del Covid-19.c) Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020». Efectos en el ámbito del IRPF, IRNR, IVA, IS y aduanas.d) Ampliación del plazo para la entrada en vigor de la LPAC en relación con las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración, y archivo único electrónico.Según lo dispuesto en el propio texto constitucional, los decretos leyes deben ser inmediatamente sometidos a debate y votación por el Congreso de los Diputados, el cual habrá de pronunciarse expresamente, en el plazo de los treinta día siguientes a la promulgación de la norma, sobre su convalidación o derogación (Const art.86.2).Conforme a la resolución que ahora se publica, el Congreso de los Diputados ha acordado la derogación del RDL 27/2020, dejando de estar vigentes las medidas tributarias contenidas en esa norma.Congreso de los Diputados Resol 10-9-20EDL 2020/27610, BOE 11-9-20NOTAOrdenada la publicación para general conocimiento del Acuerdo de derogación del RDL 27/2020, hecha efectiva en el BOE del 11-9-2020, pierden su vigencia las medidas recogidas por la norma . Por lo tanto, a partir de la citada fecha, entendemos que la normativa tributaria aplicable es la vigente con anterioridad al 5-8-2020 (fecha de publicación del RDL 27/2020).
Actualidad jurídica
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