Cuando el concurso se insta por un acreedor, sólo habrá un crédito por costas frente al deudor concursado cuando haya existido condena en costas como consecuencia de la desestimación de la oposición del deudor a la declaración de concurso necesario. Por tanto, si el deudor no se opone, no existirá propiamente condena en costas.
No obstante lo anterior, los gastos necesarios para la solicitud y declaración del concurso sí pueden cargarse a la masa (LSC art.84.2.º), y entres estos gastos necesarios se incluyen no solo los suplidos, sino también la retribución de los servicios del procurador, cuya determinación y cálculo no está determinada por el arancel previsto en el RD 1373/2003 (únicamente aplicable en caso de que el crédito sea por costas), sino que será el juez quien la estime en atención a los servicios prestados y a los gastos que la solicitud y declaración le hayan deparado al procurador.
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